Licencia por luto remunerada

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La licencia por luto debe ser otorgada a los empleados que se encuentren de luto por la muerte de un familiar cercano, pues así lo establece la ley 1280 de 2009, la cual adicionó el numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo de trabajo.

Esta licencia consiste en un  permiso remunerado inmediato,  que le debe conceder el empleador a su empleado cuando este manifiesta y si es necesario prueba tal situación.

El tiempo de licencia es de 5 días hábiles, es decir que se deben excluir los días festivos y dominicales, por otro lado, la licencia por luto aplica para todos los tipos de contratos incluyendo el contrato por prestación de servicios.

¿Por la muerte de qué familiar se da la licencia por luto?

La ley señala de manera explícita los casos en los cuales se otorga la licencia por luto, los cuales son:

  • Padres.
  • Hijos
  • Hermanos.
  • Abuelos.
  • Nietos
  • Cónyuge o compañero permanente.
  • Suegros.

Esto hace referencia a segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.

Es normal ver que los empleados soliciten la licencia por la muerte de otros familiares, pero la ley es clara en este sentido y exclusivamente el empleador se encuentra en la obligación de otorgarla en los casos anteriores, aun así, se aclara que en los siguientes casos no se otorgará la licencia por luto:

  • Tíos.
  • Primos.
  • Cuñados.
  • Novias.
  • Bisnietos.
  • Bisabuelos.

Finalmente, el empleador podrá tomar la decisión de otorgar un permiso en estos últimos casos, si lo considera y podrá hacerlo remunerado o no.

Documentación que puede solicitar el empleador

El empleador se encuentra en el derecho de solicitar al empleado que demuestre la muerte del familiar o simplemente el grado de parentesco, de este modo, el empleado podrá probar el fallecimiento con el registro civil de defunción y respecto al grado de consanguinidad será necesario el registro civil, o en los casos de que se trate del compañero sentimental podrá ser necesario el certificado de matrimonio o documento notariado que pruebe la convivencia.

  • El empleado cuenta con 30 días calendario para que presente la documentación solicitada por su empleador.

¿Desde cuándo empieza la licencia?

La licencia será reconocida desde el momento en el que el trabajador la solicite, pues este deberá realizar el reporte a la empresa para que tenga conocimiento de lo sucedido.

¿Quién paga la licencia por luto?

En el caso de las licencias por luto remuneradas, el empleador debe cubrir la totalidad del pago, a diferencia de otro tipo de licencias que se deben otorgar a los empleados.

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¿Cuánto debe recibir el empleado?

El pago de las licencias por luto debe ser igual al valor de los días que le correspondía recibir al trabajador durante su ausencia, es decir,  el empleado recibirá su sueldo normal,  no tendrá ninguna deducción ni deberá recibir más dinero que su sueldo completo y en el tiempo pactado inicialmente dentro del contrato de trabajo.

¿Qué sucede si el empleador niega el permiso al empleado?

En este caso se debe hacer una interpretación del código sustantivo del trabajo, cuando el empleador se niegue a otorgar la licencia por luto remunerada, que gracias al artículo 57 del CST el empleado tiene derecho, se podrá llegar a presentar una terminación del contrato con justa causa, debido a que se interpretaría como un despido indirecto, por ende, deberá indemnizar a su empleado de la manera que corresponda según el tipo de contrato.

El empleador también podrá verse afectado por sanción impuestas por el Ministerio de Trabajo.

¿Qué sucede si el empleado no cumple con los requisitos?

En el caso de que el empleado no reúna los requisitos y aun así tome por su cuenta la licencia por luto, el empleador se encuentra en el derecho de descontar los días no laborados por el empleado.

Formato para solicitud de licencia por luto

En ocasiones la solicitud se puede hacer de manera verbal, pero algunas empresas prefieren que la solicitud se realice por medio escrito, en ese caso ponemos a su disposición el siguiente formato de carta para solicitar la licencia por luto:

Bogotá, 29 de septiembre de 2021

 

Señores:

Empresa Laboramos

 

Asunto: Solicitud de licencia por luto

 

Conforme a la ley 1280 de 2009, me permito solicitar la licencia por luto a la que tengo derecho debido a que mi padre el señor Juan Martínez identificado con cédula número 36.229.321 falleció el día de ayer, para certificar el parentesco anexo copia de mi registro civil y el certificado de defunción de mi padre, tomaré la licencia desde el día 1 de octubre y finalizará en 5 días hábiles como lo dispone la ley citada inicialmente.

Atentamente,

 

Julio Martinez.

 

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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9 comentarios en «Licencia por luto remunerada»

  1. Gracias por este contenido pero es mas una pregunta tuve una calamidad por luto y la empresa me dice que el pago se reconoce de 8 horas y yo trabajo 12 horas entonces mi sueldo se verá afectado es posible eso la ley no dice que es en total?

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    • Buena tarde Sr Carlos, en su situación se debe tener en cuenta que la jornada máxima permitida por la ley para laborar es de 8 horas ordinarias y 2 horas extras por día, exceptuando el caso de los celadores, vigilantes y escoltas, de esta manera la ley dispone que la licencia por luto se reconocerá por la jornada ordinaria máxima de 8 horas.

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  2. Mi sobrina falleció pedi a mi jefe si tenía derecho a licencia por luto de la hija de mi hermano me dicen que no tengo derecho. Mi pregunta hay que debo hecer la empresa esta obligada a darme entiendo que ella es un primer grado de consanguinidad

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    • Buen día, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y siguientes del Código Civil, el parentesco que existe entre el tío (a) y el sobrino (a) es el de tercer grado de consanguinidad.

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  3. Hola buenas noches, una pregunta mi abuela falleció el sábado a las 2h3o de la tarde y salía a las 4h pm. Los días hábiles cuentan desde ese mismo día o desde el lunes ?

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    • Buena tarde, será necesario calcular el promedio del salario pagado en el último año, dicho promedio deberá ser tomado como base para el cálculo de la licencia.

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  4. Buenas noches, mi hermano falleció por ello, la empresa remitente donde laboro tiene la obligación de remunerarme rl sueldo completo o una cantidad adicional del sueldo? Obviamente habiendo presentado los documentos solicitados por el empleador?

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