Con el fin de brindar un apoyo razonable a las empresas que se han visto afectadas por la pandemia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 374, mediante el cual se modifica el calendario tributario exactamente en el pago de las cuotas del impuesto de renta correspondiente a las micro y pequeñas empresas, a esta medida se suma el anticipo de renta del 0% para algunos sectores, lo cual se reglamenta mediante el decreto 375.
Cambios en el calendario del impuesto de renta
Para las personas jurídicas que se cataloguen como micro y pequeñas empresas debido a sus ingresos percibidos, el pago de la primera cuota del impuesto de renta queda aplazada para el rango de días desde el 9 y el 23 de junio del año 2021, así mismo, la segunda cuota deberá ser cancelada entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021, según corresponda teniendo en cuenta el último dígito del NIT, quedando de la siguiente manera:
Pago de la primera cuota
Último dígito del NIT | Plazo |
1 | 9 de junio |
2 | 10 de junio |
3 | 11 de junio |
4 | 15 de junio |
5 | 16 de junio |
6 | 17 de junio |
7 | 18 de junio |
8 | 21 de junio |
9 | 22 de junio |
0 | 23 de junio |
Pago de la segunda cuota
Último dígito del NIT | Plazo |
1 | 9 de noviembre |
2 | 10 de noviembre |
3 | 11 de noviembre |
4 | 12 de noviembre |
5 | 16 de noviembre |
6 | 17 de noviembre |
7 | 18 de noviembre |
8 | 19 de noviembre |
9 | 22 de noviembre |
0 | 23 de noviembre |
Fecha de presentación de la declaración de renta
En cuanto a la presentación de la declaración de renta y complementarios, la fecha no tendrá modificaciones, es decir, que se debe seguir lo indicado en el calendario tributario 2021 aplicable para el año gravable 2020, fechas que se encuentran entre el 12 de abril y 7 de mayo de 2021, igualmente teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
0% de anticipo de renta en el 2021
En este sentido, las personas jurídicas, sucesiones ilíquidas y grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta que pertenezcan al sector industrial bajo lo establecido por el Decreto 375, no tendrán que realizar el anticipo del impuesto de renta del año gravable 2021, el cual se debería hacer en la declaración de renta del año gravable 2020.
Los sectores seleccionados fueron los más afectados por las medidas que se tomaron para evitar la propagación del Covid-19, según la DIAN, las actividades más representativas son:
- Economía naranja: Cine, vídeo, programas, anuncios y comerciales de TV: Producción, postproducción, exhibición, distribución y exhibición); fabricación de joyas, fotografía, actividades artísticas (plásticas y visuales), creativas (musical, teatral, literaria) y de entretenimiento (espectáculos en vivo).
- Turismo: Agencias de viaje, organización de eventos, hotelería, zonas de camping.
- Transporte: Férreo, fluvial y aéreo de pasajeros.
- Sector Gastronómico: Restaurantes, bares, cafeterías, catering.
- Otros: Confección de algunas prendas de vestir; fabricación de equipos de medición, relojes, carrocerías, remolques y equipos deportivos; agencias de empleo; extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas; suministro de vapor y aire acondicionado, actividades administrativas y de apoyo de oficina y a la educación.
Las demás actividades económicas que no se encuentren listadas en el Decreto 375 por su código CIIU, deberán liquidar y pagar el anticipo de manera normal como lo establece el artículo 807 del Estatuto Tributario.