La NICC 1 establece los parámetros que deben cumplir los contadores públicos y las firmas de contadores en cuanto al sistema de control de calidad sobre sus trabajos realizados, tema que será verificado en las visitas de la JCC adicional a las normas de aseguramiento de la información bajo lo expuesto en el DUR 2420 de 2015.
Los lineamientos expuestos en la NICC 1 para la implementación del sistema de control de calidad se componen por seis aspectos fundamentales que deben incluirse dentro de cada encargo que se esté realizando.
¿Quiénes se encuentran obligados a implementar la NICC 1 sistema de control de calidad?
Los contadores públicos que ejerzan la profesión de manera independiente como personas naturales o cuando se trate de firmas de contadores deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 1.2.1.7 del Decreto Único Reglamentario 2420, donde se indica que los contadores públicos que desarrollen las siguientes actividades deberán implementar la NICC 1:
Outsoursing contable
Las personas jurídicas, es decir las firmas de contadores que brinden el servicio de outsoursing contable deberán implementar la NICC 1 – sistema de control de calidad, por lo correspondiente a la firma como tal, más no por los encargos que reciba, lo cual no aplica para las personas naturales.
Revisoría fiscal
Los contadores públicos independientes que desempeñen la revisoría fiscal deberán implementar la NICC 1 sin importar si se trata de personas naturales o jurídicas, estos lineamientos deben ser enmarcados en las labores que realicen los profesionales, cabe resaltar que la complejidad de la implementación del sistema se deriva del tamaño de las empresas a las cuales preste sus servicios, en razón de que las empresas pequeñas disponen de pocas operaciones.
En el caso de las entidades grandes el sistema se vuelve más complejo, adicionando la obligación de hacer uso de las NIA cuando estas entidades pertenezcan a los grupos 1 o 2 y dispongan de más de 30.000 SMMLV en activos totales o más de 200 trabajadores, además de incluir la ISAE 3.000 para realizar la respectiva revisión del sistema de control interno.
Revisión de información financiera histórica
En este caso se habla de los encargos que deben seguir las NIER, como lo es el caso de la revisión de estados financieros históricos NIER 2400 y de revisión de la información financiera intermedia los cuales se rigen por la NIER 2410.
Servicios relacionados
Para este campo la normatividad hace referencia a los encargos que se rigen por las NISR, como es el caso del asesoramiento en la implementación de Normas Internacionales de Información Financiera, lo cual es un aspecto a tener en cuenta para los contadores que se dedican a realizar este tipo de actividades y no conocen sobre la NISR 4410 o sobre la NICC 1.
Auditoría de información financiera
Los contadores públicos independientes o las firmas de auditoría que desempeñen encargos de auditoría externa deben implementar el sistema de control de calidad y, además, deberán hacer uso de las Normas Internacionales de Auditoría, cabe resaltar que el objetivo general de este tipo de auditorías es el de analizar los estados financieros de una entidad para brindar una opinión sobre su situación financiera.
Labores varias de aseguramiento
Como se ha podido observar, en general las actividades relacionadas con el aseguramiento de la información son las que deben incluir la NICC 1, por ende, adicional a lo anterior la normatividad también resalta las siguientes:
- Otros encargos de auditoría relacionados con la revisión de la información financiera.
- Los informes de aseguramiento sobre los controles en las organizaciones de servicios para aquellas entidades que contratan tercerización de nómina u otros procesos similares.
- Los encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero.