Lo principal que se debe saber sobre esta normatividad es que un auditor que tenga un encargo bajo la NISR 4400, no emite una opinión de auditoría, lo que realmente hace es emitir un informe, el cual no incluye una seguridad razonable sobre los estados financieros.
En este sentido, se debe considerar que los procedimientos y las pruebas deben ser lo suficientemente detallados como para ser claros e inequívocos, y deben ser discutidos y acordados previamente con las partes contratantes, de forma que los resultados obtenidos sean útiles para ellas y, en función del encargo, para otras personas a las que se facilite el informe.
El informe no expresa una conclusión, por lo que no es un encargo de aseguramiento en el sentido técnico.
Informe bajo NISR 4400
El informe que se realice bajo las NISR no proporciona recomendaciones basadas en los resultados, el informe se redacta de forma que se restrinja el acceso y/o la confianza en él a las partes que han aceptado los procedimientos que se van a realizar, ya que otras personas, que desconocen los motivos de los procedimientos, pueden interpretar erróneamente los resultados.
Las partes especificadas revisan los procedimientos y los resultados del informe del profesional y utilizan la información para sacar sus propias conclusiones.
Procedimientos acordados relativos a la información financiera
El valor de los procedimientos acordados se debe a que el profesional lleva a cabo de forma objetiva los procedimientos y las pruebas con los conocimientos pertinentes, lo que ahorra a la parte contratante la realización de los procedimientos y las pruebas.
Los procedimientos acordados son más eficaces cuando las partes implicadas tienen los conocimientos suficientes para identificar el área o el asunto en el que se van a centrar, discutir y acordar los procedimientos que se van a realizar e interpretar los resultados en su propia toma de decisiones.
Los procedimientos acordados también pueden ser una herramienta poderosa cuando un cliente busca inicialmente el apoyo de un profesional para afirmaciones para las que no se puede realizar un trabajo suficiente u obtener pruebas, por ejemplo, la dirección o los usuarios de la información de previsión pueden pedir al profesional que emita una conclusión sobre el rendimiento futuro del cliente, el profesional no puede respaldar una conclusión sobre este tema con ningún trabajo.
Emisión de conclusiones en los encargos de procedimientos acordados
Emitir conclusiones no respaldadas puede dar lugar a malentendidos, de forma que el profesional puede convertirse potencialmente en el equivalente a los aseguradores o garantes de la obligación del cliente frente a terceros, por el contrario, el profesional ejerciente puede proponer efectivamente un compromiso de procedimientos acordados sobre las previsiones, probando los procedimientos de control pertinentes y acordando las transacciones futuras comprometidas con la documentación de origen.
Aunque el profesional ejerciente no podrá extraer una conclusión sobre cómo estos procedimientos pueden afectar al rendimiento futuro, los usuarios informados pueden encontrar útil el encargo de procedimientos acordados para formarse su propia conclusión basándose en los hallazgos informados por el profesional.
La participación del profesional en el apoyo y el cuestionamiento de la determinación por parte de la dirección de los procedimientos a realizar puede mejorar la solidez de la información al guiar a la dirección para que considere hasta qué punto la información debe ser internamente consistente y/o derivada de evidencias.
Consideraciones críticas
Al realizar un encargo de procedimientos acordados sobre información financiera histórica, los profesionales deben, como mínimo, cumplir con la ISRS 4400, esta norma proporciona orientaciones útiles para los encargos relativos a la información no financiera.
La ISRS 4400 exige el cumplimiento de los requisitos aplicables del Código de Ética de contadores públicos, los principios éticos que se aplican a los encargos de procedimientos acordados son las responsabilidades profesionales de integridad, objetividad, competencia profesional y cuidado debido, confidencialidad, comportamiento profesional y normas técnicas.
Sin embargo, la independencia no es un requisito para los encargos de procedimientos acordados, aun así, los términos específicos de un encargo pueden requerir que el profesional se refiera a los requisitos de independencia del Código de Ética para contadores públicos.
Como resultado de la solicitud de un cliente o de la necesidad de cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, un profesional puede realizar un encargo de procedimientos acordados de acuerdo con requisitos específicos o normas distintas de la ISRS 4400.
Desviación en el cumplimiento de la ISRS 4400
Cuando el profesional ejerciente no pueda seguir la ISRS 4400 en su totalidad, por ejemplo, debido a un requisito específico de carácter normativo o de otro tipo, no debe referirse al encargo como realizado de conformidad con la norma. Para muchos de estos encargos, independientemente de que el profesional ejerciente realice el encargo de procedimientos acordados de acuerdo con los requisitos legales y reglamentarios, el profesional ejerciente debe hacer todo el uso posible de la ISRS 4400.
Esto se debe a que la ISRS 4400 proporciona un conjunto claro de principios para llevar a cabo los compromisos de procedimientos acordados.
La ISRS 4400 exige que se acuerde claramente lo siguiente con las partes contratantes:
- La naturaleza del encargo, incluyendo el hecho de que los procedimientos realizados no constituirán un encargo de aseguramiento y que, en consecuencia, no se expresará ninguna conclusión de aseguramiento.
- El objetivo declarado del encargo.
- La identificación de la información a la que se aplicarán los procedimientos acordados.
- La naturaleza, el calendario y el alcance de los procedimientos específicos que se aplicarán.
- La forma prevista del informe de conclusiones reales.
- Las limitaciones en el uso y la distribución del informe de resultados fácticos.
Es fundamental que los usuarios que confíen en el informe se responsabilicen de la suficiencia y adecuación de los procedimientos a sus fines.
Normas de uso para el preparador (informes privados)
En el caso de una entidad que no tenga la obligación externa de emitir un dictamen de aseguramiento formal de acuerdo con las normas de aseguramiento, los procedimientos acordados sobre riesgos específicos en la información financiera o no financiera pueden ser una forma rentable de obtener comodidad para el preparador. Esto puede complementarse con opiniones profesionales, aunque no con una opinión formal de aseguramiento si el alcance del trabajo es el de los procedimientos acordados.
Procedimientos acordados para uso de terceros
Los procedimientos acordados también pueden proporcionar a un tercero la seguridad de que una entidad cumple con los requisitos reglamentarios o contractuales, los profesionales tendrán que considerar el mayor riesgo asociado al interés del tercero en el informe y pueden, por ejemplo, preferir acordar un alcance de trabajo que se ajuste claramente a la ISRS 4400, en lugar de aceptar proporcionar opiniones profesionales subjetivas.
El profesional también debe considerar qué términos y condiciones deben adjuntarse al uso del informe por parte del tercero.
Los acuerdos con terceros pueden utilizar el término auditoría para referirse a los requisitos de aseguramiento, incluso cuando el alcance previsto o más apropiado de las pruebas es el de los procedimientos acordados, la prioridad del profesional será conseguir claridad en las conversaciones con la dirección y en la carta de encargo sobre si el alcance del trabajo es de aseguramiento o de procedimientos acordados, incluso si el uso continuado del término auditoría es el enfoque más sencillo.
Cuando un cliente está evaluando una empresa con vistas a comprarla, a concederle subvenciones o préstamos o a realizar transacciones con ella, los procedimientos acordados sobre áreas específicas pueden proporcionar una comodidad adicional. Por ejemplo, si el valor contable de la empresa del posible objetivo de compra o financiación radica en su capital circulante, puede valer la pena realizar procedimientos acordados sobre la existencia de existencias y la antigüedad de los deudores.
El profesional debe considerar si la naturaleza del encargo es adecuada a las circunstancias, estas consideraciones deben incluir:
- El uso previsto del informe: Los informes de procedimientos acordados pueden ser adecuados para uso interno, pero es poco probable que satisfagan las necesidades de los proveedores de financiación de una transacción, que pueden esperar una diligencia debida completa para la adquisición.
- El nivel de sofisticación del usuario: Antes de proporcionar un trabajo de alcance limitado, como los procedimientos acordados, en el contexto de una transacción, el profesional debe estar convencido de que la dirección tiene las habilidades y la experiencia necesarias para utilizar los resultados en el contexto de su propia diligencia debida, en lugar de depositar un grado inadecuado de confianza en el informe.
- El nivel general de riesgo y la recompensa correspondiente.