Normatividad de la sociedad en comandita en Colombia

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La sociedad en comandita tiene una característica diferencial con respecto a los demás tipos de sociedades en Colombia, y es que se encuentran conformadas por dos tipos de socios, los cuales se dividen entre los que responden de manera solidaria e ilimitada y los que responden hasta el monto de sus aportes, en las demás sociedades solo existe un tipo de responsabilidad para todos los socios.

 

Responsabilidad ilimitada y responsabilidad limitada

La responsabilidad solidaria e ilimitada, quiere decir que, estos socios deberán responder con su capital personal en caso de que la empresa llegue a tener problemas, contrario a lo que sucede con la responsabilidad limitada, en donde los socios que tengan esta responsabilidad no deberán responder por más de lo que aportaron inicialmente.

En la sociedad en comandita los socios con responsabilidad solidaria e ilimitada se conocen como socios gestores o colectivos, por esta razón la administración se encuentra a su cargo, y los socios con responsabilidad limitada se conocen como socios comanditarios, según los dispone el artículo 323 del código de comercio.

Es obligación de una sociedad en comandita tener socios gestores y comanditarios, no podría tener solo un tipo de socio, o de lo contrario debería disolverse.

Clases de sociedad en comandita

La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones y cada una de estas tiene características distintas.

Sociedad en comandita simple

El capital social de la comandita simple no se divide en acciones, se divide en cuotas partes de interés, pero adicionalmente presenta las siguientes características:

  • La ley no establece un límite máximo o mínimo de socios.
  • Tampoco se establece el monto de capital que se debe suscribir y pagar.
  • La razón social de esta sociedad en comandita, puede ser el nombre de uno de los socios colectivos, acompañado de la abreviatura S en C.
  • En cuanto a la administración, será a cargo de los socios gestores.
  • Las funciones de control y vigilancia se deberán llevar a cabo por los socios comanditarios.
  • A los socios gestores, generalmente se les aplicará las reglas de las sociedades colectivas.
  • A los socios comanditarios se les aplicarán las reglas de la sociedad limitada.
  • Existen dos causales principales de disolución: cuando el capital se reduzca a menos de la tercera parte o cuando solo quede un tipo de socio, bien sea comanditario o colectivo.
  • Se debe construir por escritura pública ante un notario, para luego ser registrada en la cámara de comercio.

Sociedad en comandita por acciones

Como su nombre lo indica, en este tipo de sociedad en comandita, su capital si se divide en acciones, las demás características son:

  • El número de socios mínimo para su constitución es de 5 socios, entre comanditarios y gestores.
  • El capital suscrito debe ser de por lo menos del 50% del capital autorizado y pagarse como mínimo una tercera parte del suscrito.
  • La razón social de esta sociedad en comandita, puede ser el nombre de uno de los socios colectivos, acompañado de la abreviatura S.C.A.
  • Para el caso de colocación de acciones, las reglas que aplican son las mismas que la sociedad anónima.
  • Es obligatorio establecer una reserva legal.
  • En cuanto a las funciones y responsabilidad de los socios, aplican las mismas reglas que en la comandita simple.
  • Las principales causales de disolución son: que se reduzca el capital suscrito por debajo del 50% (actualmente esta causal no opera y se debe tener en cuenta la hipótesis de negocio en marcha) o cuando solo quede un tipo de socio, bien sea comanditario o colectivo.

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Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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