Con la expedición de la ley 2195 de 18 de enero de 2022 se han establecido nuevas responsabilidades para el revisor fiscal frente a los programas de transparencia y ética profesional.
Programas de transparencia y ética profesional
El artículo 9 de la ley en mención adiciona el artículo 34-7 a la ley 1474 de 2011, el cual contempla los programas de transparencia y ética profesional a cargo de las empresas jurídicas que se encuentren sujetas a inspección, vigilancia o control, dichos programas deben incorporar mecanismos y normas internas de auditoría, lo cual deberá ser valorado por el revisor fiscal y, adicionalmente, deberá emitir una opinión sobre los mismos.
Está en manos de cada Superintendencia determinar el contenido de los programas de transparencia y ética profesional, lo cual dependerá de cada sector y su núcleo económico.
En cuanto a las Pymes y Mipymes, recibirán asesoramiento y guías que permitirán llevar a cabo los programas sin incurrir en costos adicionales.
La ley señala que quien incumpla los programas de transparencia y ética profesional se expondrán a sanciones por parte de los entes de inspección, vigilancia o control.
Por otra parte, los encargados de las auditorias o control interno de las personas jurídicas obligadas deberán incluir en su plan anual de auditoría la verificación del cumplimiento y eficacia de los programas de transparencia y ética empresarial.
Modificación a la ley 43 de 1990
Dentro del artículo 57 de la ley 2195 de 2022 se modifica el numeral 5 del artículo 26 de la ley 43 de 1990, donde se indica que ahora los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar los actos de corrupción en contra de la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada.
Una vez el profesional tenga conocimientos de estos hechos deberá realizar la respectiva denuncia a más tardar dentro de los siguientes seis meses, en caso de que el revisor fiscal no denuncie, las autoridades de inspección, vigilancia o control podrán imponer las sanciones que correspondan.