Para los sectores de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca el plazo para facturar electrónicamente fue ampliado mediante la resolución 000099 del 30 de octubre del 2020, anteriormente la fecha límite era hasta el 1 de noviembre del 2020, el nuevo plazo fue fijado para el 15 de diciembre del 2020.
También se conoció la resolución 000098 del 28 de octubre del 2020 que tiene como finalidad determinar la información exógena a suministrar por el año gravable 2021, donde se realizaron variedad de modificaciones de amplia relevancia.
Como novedad, dentro de la resolución se establece que las entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas y los obligados a presentar estados financieros consolidados, serán responsables de presentar información exógena.
Es necesario verificar esta resolución para cada caso en particular, puesto que existen cambios muy puntuales y que de no ser tenidos en cuenta, podrían llevar a que se cometan graves errores.