Con el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda, se enseñó quiénes declaran renta en el 2021, correspondiente al año gravable 2020, como se sabe la declaración de renta se presenta con base a la información financiera del año anterior.
Topes para declarar renta en el 2021
La responsabilidad de presentar declaración de renta en el año 2021, recae sobre todas las personas naturales que superen algunos de los siguientes topes:
- Patrimonio bruto superior a los $ 160.232.000 al 31 de diciembre del 2020.
- Ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable superiores a $ 49.850.000.
- Que el consumo mediante tarjeta de crédito supere los $49.850.000.
- Que el valor total de las compras y consumos sea mayor a $ 49.850.000.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, exceda los $ 49.850.000.
No obligados a presentar declaración de renta en el 2021
Las personas naturales que no cumplan con los montos anteriormente señalados, no estarán en la obligación de presentar la declaración de renta por el año gravable 2020, pero adicionalmente, tampoco deberán declarar:
- Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas, y los ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2020 no supere los topes mencionados.
- Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables de IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2020 no superen ninguno de los topes mencionados.
- Las personas naturales o jurídicas extranjeras, tampoco deberán declarar renta cuando no tengan residencia o domicilio en el país, y la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
- Las personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro del RST.
¿Cómo se deben calcular los ingresos para saber si debe declarar renta en el 2021?
Para calcular los ingresos y saber si es responsable del impuesto de renta en el 2021, se deben sumar todos los ingresos recibidos por la persona, es decir, no se deben separar los ingresos por actividad económica.
Por ejemplo, si una persona es comerciante y vende ropa, pero adicionalmente también presta servicios por cualquier concepto, deberá sumar todos los ingresos obtenidos en las dos actividades y ese será el valor que deberá tener en cuenta para saber si supera el tope para declarar renta.
¿Qué hacer si una persona no sabe cuántos ingresos obtuvo en el 2021?
Es común que se presente este caso, lo más recomendable es solicitar un certificado de ingresos y retenciones cuando se labora para una empresa, también se podría solicitar una relación de los pagos realizados, en el caso de que la empresa no se encuentra en la obligación de expedir el certificado, como última opción, y para comprobar la información con la que disponga, puede hacer uso de la información reportada por terceros.
Vencimientos renta 2021
Las siguientes son las fechas límites en las que deberá presentar la declaración de renta, en caso de estar obligado a hacerlo.
Últimos dígitos del NIT, entre 01 al 30, en agosto:
Últimos dígitos de la cédula de ciudadanía | Fecha límite |
---|---|
01 al 02 | 10 de agosto del 2021 |
03 al 04 | 11 de agosto del 2021 |
05 al 06 | 12 de agosto del 2021 |
07 al 08 | 13 de agosto del 2021 |
09 al 10 | 17 de agosto del 2021 |
11 al 12 | 18 de agosto del 2021 |
13 al 14 | 19 de agosto del 2021 |
15 al 16 | 20 de agosto del 2021 |
17 al 18 | 23 de agosto del 2021 |
19 al 20 | 24 de agosto del 2021 |
21 al 22 | 25 de agosto del 2021 |
23 al 24 | 26 de agosto del 2021 |
25 al 26 | 27 de agosto del 2021 |
27 al 28 | 30 de agosto del 2021 |
29 al 30 | 31 de agosto del 2021 |
Últimos dígitos del NIT, entre 31 al 74, en septiembre:
Últimos dígitos de la cédula de ciudadanía | Fecha límite |
---|---|
31 al 32 | 10 de septiembre del 2021 |
33 al 34 | 10 de septiembre del 2021 |
35 al 36 | 10 de septiembre del 2021 |
37 al 38 | 10 de septiembre del 2021 |
39 al 40 | 10 de septiembre del 2021 |
41 al 42 | 10 de septiembre del 2021 |
43 al 44 | 10 de septiembre del 2021 |
45 al 46 | 10 de septiembre del 2021 |
47 al 48 | 10 de septiembre del 2021 |
49 al 50 | 10 de septiembre del 2021 |
51 al 52 | 10 de septiembre del 2021 |
53 al 54 | 10 de septiembre del 2021 |
55 al 56 | 10 de septiembre del 2021 |
57 al 58 | 10 de septiembre del 2021 |
59 al 60 | 10 de septiembre del 2021 |
61 al 62 | 10 de septiembre del 2021 |
63 al 64 | 10 de septiembre del 2021 |
65 al 66 | 10 de septiembre del 2021 |
67 al 68 | 10 de septiembre del 2021 |
69 al 70 | 10 de septiembre del 2021 |
71 al 72 | 10 de septiembre del 2021 |
73 al 74 | 10 de septiembre del 2021 |
Últimos dígitos del NIT, entre 75 al 00, en octubre:
Últimos dígitos de la cédula de ciudadanía | Fecha límite |
---|---|
75 al 76 | 1 de octubre del 2021 |
77 al 78 | 4 de octubre del 2021 |
79 al 80 | 5 de octubre del 2021 |
81 al 82 | 6 de octubre del 2021 |
83 al 84 | 7 de octubre del 2021 |
85 al 86 | 8 de octubre del 2021 |
87 al 88 | 11 de octubre del 2021 |
89 al 90 | 12 de octubre del 2021 |
91 al 92 | 13 de octubre del 2021 |
93 al 94 | 14 de octubre del 2021 |
95 al 96 | 15 de octubre del 2021 |
97 al 98 | 19 de octubre del 2021 |
99 al 00 | 20 de octubre del 2021 |
Sanciones por no declarar renta en el 2021 o por hacerlo luego de la fecha límite
Si es responsable de declarar renta y no lo hace, podrá verse en la obligación de pagar distintas sanciones según el caso:
- En el caso de presentar la declaración pasada la fecha límite, pero de manera voluntaria, deberá liquidar la sanción por extemporaneidad, la cual corresponde al 5% del impuesto a cargo.
- Al no presentarse la declaración de manera voluntaria, será notificado por la DIAN y la sanción por extemporaneidad será del 10%.
- Si hace caso omiso, pueden presentarse distintos requerimientos de la DIAN, lo cual puede terminar en una sanción de hasta el 200% sobre el valor a pagar.
muy genial esta página detalla todo muy bien
Buena tarde Sr. Hugo, agradecemos su comentario.
Les agradezco inmensamente su colaboración y apoyo para nuestra profesión, muchas gracias
Buena noche Sra. Rosa, agradecemos su comentario.
Señor Arturo, buenas noches, de antemano le agradezco por la información que se encuentra en esta página, muy bien detallada.
Quisiera saber que pasaría si en la fecha en la que se debe realizar el pago de la declaración de renta no se encuentra actualizado el RUT.
Buen día Sr. William, para nosotros es un gusto saber que el contenido fue de su ayuda.
Para empezar existe una sanción de 1 o 2 UVT por cada día que transcurra cuando no se actualice el RUT, en cuanto a la declaración de renta, la información contenida dentro de esta declaración como los nombres, dirección y actividad económica son automáticamente obtenidos del RUT, por ende, si es esta información es la que se encuentra desactualizada, la declaración de renta presentaría una inconsistencia, pero no sería necesario corregirla ni pagar sanciones.
EXCELENTE SERVICIO PARA MANTENERNOS AL DIA MUY CLARO Y NITIDO.
Buena noche Sra. Nohora, agradecemos su comentario.
Señor Arturo, buenas noches, de antemano le agradezco por la información que se encuentra en esta página, muy bien detallada.
Quisiera saber que pasaría si en la fecha en la que se debe realizar el pago de la declaración de renta no se encuentra actualizado el RUT.
Buen día Sr. William, para nosotros es un gusto saber que el contenido fue de su ayuda.
Para empezar existe una sanción de 1 o 2 UVT por cada día que transcurra cuando no se actualice el RUT, en cuanto a la declaración de renta, la información contenida dentro de esta declaración como los nombres, dirección y actividad económica son automáticamente obtenidos del RUT, por ende, si es esta información es la que se encuentra desactualizada, la declaración de renta presentaría una inconsistencia, pero no sería necesario corregirla ni pagar sanciones.
Muchas gracias por la información suministrada, excelente aporte. Soy pensionada desde agosto por concepto de jubilación, debo inscribirme en el RUT? Aunque no aplico para declaración de renta. Gracias
Buena tarde Sra. Ana, es un gusto para nosotros saber que la información fue útil. En cuanto a la obligación de tramitar el RUT no es necesario en su caso.
Que pagina tan buena contenido es lo que hay para recordar actualizarnos y estar preparados para lo que sea. excelente como esta ninguna .
mil gracias
Buen día Sra. Diana, agradecemos su comentario.
Saludo, gracias por la información, no entiendo lo de que si los ingresos son mínimo 80% de relación laboral no se declara, mi salario mensual es de 3.489.300, tuve ingresos adicionales por 7.600.000 y el Foncep me reconoció un auxilio funerario por la muerte de mi madre por valor de 4.300.000. Debo declarar renta?
Buena noche Sr. Miguel, inicialmente es necesario aclarar que la información que brinda puede que no sea suficiente para darle una respuesta certera, pero según estos datos si debería declarar renta.