Obligados a reportar cuentas de cobro ante la DIAN – Desde el 1 de Agosto

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Las empresas que adquieran servicios por parte de contratistas, los cuales emitan cuentas de cobro, deberán enviar este documento a la DIAN por medio electrónico, este requerimiento se suma a las constantes estrategias que implementa la DIAN para evitar la evasión de impuestos.

Es necesario considerar que las cuentas de cobro se suman a la larga lita de documentos equivalentes, los cuales ahora deberán ser reportados a la DIAN bajo el nombre de documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar, según lo dispuesto en la resolución 000012 del 9 de febrero de 2021.

De este modo, todas las empresas y personas que tengan la obligación de facturar electrónicamente y que reciban documentos soporte, incluyendo cuentas de cobro, deberán reportarlos a la DIAN, como parte del procedimiento, el contratante deberá otorgarle al contratista un nuevo documento llamado documento soporte de contratación.

Este procedimiento deberá empezarse a llevar a cabo desde el día 1 de agosto de 2021, «esta fecha aplica para todas las personas».

Importante aclaración de la DIAN sobre el tiempo para reportar las cuentas de cobro y demás documentos equivalentes

En algunos medios se habla que el plazo para enviar un documento equivalente a la DIAN es de 72 horas luego de su recepción, pero el pasado 28 de abril la DIAN realizó algunas precisiones sobre el tema, desmintiendo esta afirmación por medio del comunicado de prensa No. 061.

Dentro de este comunicado la DIAN cataloga dicha información como  imprecisa, confusa y sin fundamento normativo.  Textualmente la DIAN afirma:

No es cierta la afirmación según la cual se indica que las empresas deberán notificar a la DIAN sus cuentas de cobro en un lapso no mayor a 72 horas.

Al parecer esta afirmación tiene fines comerciales o pretensiones por parte de algunos comerciantes que desean sacar provecho de la situación, según dice la DIAN, todas estas afirmaciones carecen de rigurosidad y literalidad de la normativa expedida, puesto que se citan normas que no plasman en ningún momento lo dicho o normas que simplemente no existen.

Por otro lado, la DIAN afirma que la finalidad de este requerimiento es que los contribuyentes que sean facturadores electrónicos puedan descontar de las respectivas declaraciones los montos pagados a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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