Los usuarios de zonas francas podrán llevar a cabo operaciones entre sí mismos, teniendo en cuenta las disposiciones que regulan estas situaciones, se pueden generar inquietudes sobre el tratamiento tributario que se le debe dar a dichas operaciones.
Ingreso de mercancías a las zonas francas
Según lo establecido dentro del artículo 477 del Decreto 1165 de 2019, las mercancías que provengan del extranjero e ingresen a zonas francas, serán consideradas como fuera del territorio nacional para efectos de los impuestos relacionados con la importación de dichas mercancías, en este sentido, las mercancías importadas tan solo deberán encontrarse respaldadas mediante el respectivo documento de transporte consignados a un usuario de zona franca, o que el documento de transporte se endose en propiedad o en procuración a favor de uno de ellos, dependiendo de si existe o no transferencia de dominio de la mercancía.
Cuando la mercancía salga de una zona franca, se considerará una importación, con lo cual, procederán los respectivos impuestos y las demás regulaciones pertinentes en el tema de las importaciones.
IVA en las importaciones
El hecho generador del IVA en las importaciones se presenta al tiempo de la nacionalización de las mercancías, en este sentido, el impuesto deberá liquidarse y pagarse simultáneamente con los derechos de aduanas, así lo establece el artículo 429 del Estatuto Tributario.
Operaciones entre usuarios de zonas francas
Como se mencionó inicialmente, los usuarios de las zonas francas podrán celebrar contratos de compra, venta y traslado de mercancías, aun cuando se encuentren o no ubicados en la misma zona franca, en estos casos se deben tener en cuenta distintos aspectos como las actividades para las cuales fueron calificados y el tipo de usuario.
Al tratarse de operaciones entre usuarios de la misma zona franca, se requerirán formalidades especiales como es el caso del formulario de movimiento de mercancía, cabe señalar que el movimiento de mercancías entre zonas francas puede corresponder a negocios jurídicos de parte de terceros, en estos casos, el usuario industrial o comercial tendrá la obligación de respaldar el movimiento con el respectivo documento que especifique la situación presentada.
En el caso de tratarse de un traslado a un traslado a otra zona franca, el documento que respalde la operación deberá ser una declaración de tránsito aduanero o una planilla de envío en caso de que no se lleve a cabo un cambio de jurisdicción aduanera.
Teniendo en cuenta lo expuesto en los puntos anteriores, se pueden deducir tres aspectos relevantes.
1. Factura e IVA en operaciones entre usuarios aduaneros
En el caso de usuarios industriales productores de bienes, el cual vende en el territorio aduanero nacional, tendrá que emitir la factura que corresponda sin que se deba incluir el IVA, puesto que, como se indicó anteriormente, el hecho generador de este impuesto es que el bien sea nacionalizado.
2. Momento de la causación del IVA
En el caso de operaciones para terceros, el IVA se causará cuando el tercero ubicado en el territorio nacional, presente la declaración de importación correspondiente, liquidando los impuestos que correspondan.
3. Traslado de mercancías entre usuarios de zonas francas
El traslado de bienes entre usuarios de zona franca, no es lo mismo que una venta, con lo cual, se considera un hecho exento de IVA dando aplicación a las disposiciones del literal e) del artículo 481 del E.T.