PAEF para micro y pequeñas empresas

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Los micro y pequeños empleadores tienen la posibilidad de postularse al PAEF y así recibir el apoyo económico que brinda este programa, el plazo para realizar la postulación es hasta el día 16 de diciembre y como principal requisito será necesario demostrar que el empleador continua perdiendo el veinte por ciento o más de sus ingresos con relación a los ingresos anteriores a la pandemia.

La postulación corresponde a los meses julio, agosto y septiembre del 2021, con lo cual se subsidiará la nómina de los meses junio, julio y agosto.

Monto del apoyo económico PAEF y beneficiarios

Para este ciclo los micro y pequeños empleadores recibirán $454.000 por cada mujer contratada o en el caso de pertenecer a uno de los sectores más afectados por la pandemia, por los trabajadores hombres y los sectores que no se vieron afectados directamente el monto de ayuda es de $363.000.

Por otro lado, podrán postularse las personas naturales que hayan tenido dos o más trabajadores reportados en PILA de febrero de 2020, también podrán postularse:

  • Personas jurídicas.
  • Consorcios o uniones temporales.
  • Entidades sin ánimo de lucro o patrimonios autónomos declarantes de renta.
  • Cooperativas.
  • Establecimientos educativos no oficiales.
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Requisitos que se deben cumplir para acceder al PAEF

Los requisitos que deberá cumplir el empleador para postularse son:

  • Tener una cuenta bancaria.
  • La fecha de inscripción en el registro mercantil debe ser anterior al 1 de enero de 2020.
  • Tener una disminución de los ingresos equivalente al 20% con relación al mismo periodo del año 2019 o con el promedio de enero a febrero de 2020.
  • Tener el registro mercantil vigente o por lo menos renovado en el 2020 “para quienes corresponda”.
  • No tener participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50% de su capital.

Documentación necesaria

Para postularse el empleador deberá presentar:

  • Formulario de postulación diligenciado “debe ser solicitado en la entidad financiera”.
  • Certificado firmado por el representante legal, persona natural, contador público o revisor fiscal “según corresponda”, donde se indique la disminución de los ingresos y que los trabajadores recibieron el salario del periodo anterior.
  • Copia del RUT.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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