El PAEF y PAP ¿Deben incluirse dentro de la declaración de renta?

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Los apoyos brindados por el Gobierno Nacional PAEF y PAP son dos aspectos importantes que se deben considerar a la hora de presentar la declaración de renta de las personas jurídicas y naturales, puesto que pueden considerarse como ingresos gravados y, por ende, el contribuyente tendría que pagar renta sobre dichos ingresos.

Inicialmente, es necesario aclarar que el PAEF y PAP son apoyos económicos que se crearon con el fin de ayudar a las empresas que se veían afectados por la crisis económica a causa de la pandemia, por un lado, el Programa de Apoyo para el Empleo Formal (PAEF) es un subsidio monetario que cubre parte de las nóminas de los empleadores aptos para acceder al programa.

Por otro lado, se encuentra el Programa de Apoyo Para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) en este caso como su nombre lo indica se subsidiaron las primas de servicios.

El PAEF y PAP: Clasificación según su naturaleza

Ambos apoyos podrían ser considerados como ingresos constitutivos de renta y ganancias ocasionales o ingresos gravados, para aclarar esto, inicialmente se debe tener en cuenta la clasificación que le da la norma a cada apoyo.

Programa de Apoyo para el Empleo Formal – PAEF

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10-1 del Decreto 639 de 2020 en donde se menciona que el Programa de Apoyo para el Empleo Formal no está sujeto a retención en la fuente debido a que este se encuentra condicionado al pago de la nómina, pero lo anterior sin perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios del presente Programa derivado de dicho aporte estatal.

Por otro lado, el parágrafo 2 del artículo 3 de la resolución 1129 de 2020 establece el apoyo como un ingreso para el beneficiario.

Teniendo en cuenta estos dos aspectos,  el PAEF se considera como un ingreso gravado  que afectará la base para el cálculo del impuesto de renta, argumentos que se sostienen con el concepto 665 de 2020 emitido por la DIAN, en donde, además, se aclara que este ingreso se cruza en un 100% con el gasto de nómina.

El ingreso se somete a las reglas generales del impuesto sobre la renta y retención en la fuente por rentas laborales de las cuales trata el Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016.

PAEF y el impuesto sobre las ventas

Como dato adicional, en el concepto anteriormente mencionado que emitió la DIAN, se hace referencia al IVA referente al PAEF, en donde también se aclara que dicho impuesto no aplica para este programa, de igual manera, el artículo 10 del Decreto Legislativo 639 de 2020, establece que no será cobrado el GMF ni IVA por el pago del apoyo a los beneficiarios.

Programa de Apoyo Para el Pago de la Prima de Servicios – PAP

Bajo el mismo concepto planteado en el PAEF, el PAP también se considera un ingreso gravado que, de igual manera, se imputará en su totalidad en el gasto de las primas pagadas a los empleados, argumentos sustentados con base al concepto 936 de 2020 emitido por la DIAN, donde además se aclare que:

  • Los pagos del PAP están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.4.9.1. Del Decreto número 1625 de 2016.

Dicho ingreso se somete a las reglas generales en materia de impuesto de renta y retención en la fuente por pagos laborales.

El PAEF y PAP ¿Deben incluirse dentro de la declaración de renta? 2 🔗 Artículo recomendado

Presunción de ingresos en Renta e IVA

PAP y el impuesto sobre las ventas

El PAP tampoco se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas, al igual que no se cobrará GMF ni IVA por las transacciones que se realicen para depositar el dinero en las cuentas de los beneficiarios del apoyo.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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