Casos en los que se le debe pagar al empleado sin que preste el servicio

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En el Código Sustantivo del Trabajo se señalan unos casos específicos donde el empleador se ve en la obligación de pagar al empleado su salario con normalidad aun cuando este no está prestando sus servicios.

Como bien se sabe, el salario es la remuneración que recibe el empleado por la contraprestación de su servicio, por esta razón puede parecer algo contradictorio que existan situaciones en las que aún sin estar asistiendo a su jornada laboral se le deba cancelar su salario.

Sobre este tema hace referencia el  artículo 140 del CST , el cual expone que, en la duración del contrato, el trabajador tiene derecho a recibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador.

Este tipo de situaciones se pueden presentar, por ejemplo, en una oficina donde no se tiene una planta eléctrica y existen daños en el servicio de electricidad, en ese momento los empleados que dependen de este servicio no podrán seguir realizando sus labores por un problema que no es culpa de ellos.

¿Qué puede hacer el empleador ante tal situación?

El empleador cuenta con distintas opciones cuando se presenta la situación expuesta en el artículo 140, puesto que no es fácil para algunas empresas pagar el salario a sus empleados cuando la empresa no está en funcionamiento o por lo menos parte de ella.

Para este caso el empleador puede de manera temporal asignar nuevas funciones al empleado mientras que se soluciona el problema, teniendo precaución en no incurrir en conductas de acoso laboral como las que se estipulan en el artículo 7 de la ley 1010.

¿Y si no hay tareas que se le puedan reasignar al empleado?

Al no existir tareas que se le puedan delegar al empleado, el empleador tendrá la opción de otorgarle unas  vacaciones anticipadas o una licencia remunerada , pero nunca podrá suspender el contrato o no pagarle los días no laborados.

La opción del despido sin justa causa también estará presente, siempre teniendo en cuenta la indemnización a la que habría lugar.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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