El pagaré es un titulo valor de carácter crediticio, dicho de otra manera, es un documento mediante el cual una persona se compromete a pagar un dinero a otra, en un plazo establecido.
En el acto de elaboración este título valor intervienen dos partes, por un lado, se encuentra el otorgante o emisor, que es la persona que se compromete a pagar el dinero en una fecha determinada y por otro lado se encuentra el beneficiario, el cual será la persona que reciba el dinero por parte del emisor.
En otros casos puede existir un tercer sujeto al cual se le denomina avalista, este es una persona que se compromete a garantizar el pago de la deuda a favor del beneficiario.
Requisitos que debe cumplir el pagaré
Como es de saber, todos los títulos valores deben cumplir con unos requisitos generales, pero adicionalmente el pagaré también debe cumplir sus propios requisitos.
Los requisitos específicos de este documento son:
- Existir una promesa incondicional de pagar una cantidad de dinero.
- El nombre de la persona que se considera como beneficiaria.
- La especificación que debe ser pagado a orden del portador.
- La forma en la cual se estableció el vencimiento del mismo.
En cuanto a los requisitos que debe cumplir todo título valor, se encuentran establecidos en el artículo 621 del código de comercio, estos son:
- La mención del derecho que en el título se incorpora.
- La firma de quién lo crea.
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Partes de un pagaré
Este documento debe tener una estructura correcta para que se pueda considerar como valido legalmente, el no contener algunos de los siguientes datos, podría ocasionar que el documento no sea reconocido legalmente como un pagaré.
Los datos que lo componen son:
- Fecha y lugar donde se emitió el documento.
- Nombre y domicilio del emisor.
- Nombre del beneficiario, no importa si es natural o jurídica.
- Valor que se compromete a pagar en números y letras.
- Fecha en la que se debe pagar el dinero.
- Lugar donde se debe pagar el dinero.
- Denominación expresa como pagaré, esto quiere decir que debe estar titulado como tal.
- Firma de la persona que lo emite.
Aunque no es un requerimiento obligatorio, se puede exigir que contenga la huella del emisor, con el fin de darle más validez.
Diferencia del pagaré con otros títulos valores
El pagaré puede ser confundido con otros títulos valores puesto que de manera general tiene una funcionalidad similar.
Diferencia con la letra de cambio
La diferencia primordial entre estos dos títulos, radica en que la letra de cambio se da una orden de pagar determinada suma, mientras que en el pagaré se habla de un compromiso incondicional.
En general la letra de cambio y el pagaré cumplen las mismas funciones y podrán ser usados en las condiciones que sean necesarias, la única situación en la que se debe usar una letra de cambio de manera obligatoria, es cuando el beneficiario será una persona diferente a la persona que inicialmente prestó el dinero.
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¿Pagaré o cheque?
Aunque parezca evidente la diferencia entre estos dos títulos valores, hay que resaltar cierta confusión que existe, puesto que un cheque puede ser usado como un pagaré de cierta manera.
En Colombia se usa la figura de cheque post-fechado, lo cual es un cheque que se gira para ser cobrado en una fecha futura, de esta manera la persona que gira el cheque queda obligado a pagar este dinero, situación que ocurre de la misma manera con el pagaré.
La diferencia entonces se presenta en que el cheque es un título que puede ser cobrado en un banco para que el valor sea restado de la cuenta corriente del girador, mientras que el pagaré deberá ser pagado en el lugar y fecha que fija en el mismo.
Prescripción del pagaré
Todo título valor tiene una fecha de prescripción y el pagaré no es la excepción, la prescripción es el periodo en el cual el título ya no tiene ningún valor jurídico, en este caso la prescripción es de tres años después de su vencimiento.
Lo anterior quiere decir que si el beneficiario no toma acciones legales antes de los tres años de haberse vencido el pagaré, ya no podrá hacer nada para que se le obligue al girador a pagarlo.
PAGARE No. ______
Yo, _____________________ (Girador), mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N°____________ de la ciudad de ____________, actuando en nombre propio, me permito manifestar lo siguiente:
PRIMERO: Debo y pagaré, incondicional y solidariamente a la orden de ________________ (El beneficiario), la suma de ___________ PESOS MCTE. ($ ____,oo), pesos moneda legal colombiana.
SEGUNDO: Este pago se realizará en un solo contado , el _____ del mes de __________ del año _____________ en el siguiente lugar: __________________ ubicada en la ciudad de ____, o por medio de la cuenta bancaria __________ a nombre del beneficiario.
TERCERO: En el caso de que exista mora en el pago, pagaré a _______________ o a la persona a quien el mencionado acreedor ceda o endose sus derechos, los intereses de mora teniendo en cuenta la tasa más alta permitida legalmente a la fecha de cancelación,
CUARTO: Expresamente declaro excusado el protesto del presente pagaré y los requerimientos judiciales o extrajudiciales para la constitución en mora.
QUINTO: Si existe la necesidad de realizar un recaudo judicial o extrajudicial por el dinero adeudado del cual se me obliga a pagar en este título valor, yo cubriré todos los gastos que se desprendan de dicho trámite.
El presente pagaré se suscribe en la ciudad de ______, a los ____ días del mes de ______ del año _______.
El girador,
Firma: _____________________.
Nombre: ____________________.
C.C. No.: ____________________. De: ____________________.
Datos de contacto: