Cuando se trata de impuestos un contribuyente puede realizar un pago en exceso o también puede pagar un valor que no debe, estos dos conceptos se derivan de situaciones distintas, pero que tienen la misma repercusión para el contribuyente.
Pagos en exceso en impuestos
Esta situación surge cuando un contribuyente teniendo la responsabilidad de pagar un impuesto, paga más de lo que debe, esto puede suceder cuando calcula una base superior o toma una tarifa diferente a la que le corresponde.
Pago indebido tributario
A diferencia del pago en exceso, el pago indebido se da cuando un contribuyente que no tiene la responsabilidad de pagar un determinado impuesto y aun así lo hace, esto puede suceder en distintos casos, tanto porque el contribuyente lo hace por voluntad propia sin saber que no está obligado a pagar el impuesto, como también se presenta porque la Administración de Impuestos realiza un cobro cuando el contribuyente no es responsable del impuesto, pero aun así lo paga.
Devolución de los pagos en exceso o indebidos
Sin importar si el pago se realiza a la DIAN o a una entidad territorial, cuando existen pagos en exceso o indebido por concepto de impuesto, el contribuyente tiene el derecho a que el dinero sea reintegrado, esto se reglamenta dentro del decreto 1625 de 2016 en el artículo 1.6.1.21.21.
La normatividad es aplicable tanto a los pagos en exceso como los pagos de lo no debido e indica que el contribuyente en cualquiera de los casos deberá presentar la respectiva solicitud de devolución o compensación ante la administración de impuestos.
Término para que sea devuelto el pago en exceso o indebido
Dentro de los artículos 1.6.1.21.22 y 1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016 se establece que el término para solicitar la devolución de los pagos realizados en exceso o de los pagos indebidos es el mismo tiempo del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil, por lo cual, se entiende que será de cinco años contados a partir de la fecha en la que se realizó el pago en exceso o indebido.
Luego de transcurrir cinco años, si el contribuyente no reclama su dinero, la administración de impuestos no se encuentra obligada a realizar la devolución.
¿Qué debe hacer el contribuyente para solicitar la devolución?
Cuando se presente cualquiera de los dos casos, un pago en exceso o no debido tributario, el contribuyente deberá llevar a cabo el mismo procedimiento que se realiza para solicitar la devolución de saldos a favor, este procedimiento se encuentra detallado en nuestro artículo recomendado.
Intereses a favor del contribuyente por realizar pagos en exceso
Según lo expuesto dentro del artículo 863 del Estatuto Tributario, se causarán intereses a favor del contribuyente en los siguientes casos:
- Se causan intereses corrientes, cuando se hubiere presentado solicitud de devolución y el saldo a favor estuviere en discusión, desde la fecha de notificación del requerimiento especial o del acto que niegue la devolución, según el caso, hasta la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor.
- Se causan intereses moratorios, a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación.
- En todos los casos en que el saldo a favor hubiere sido discutido, se causan intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor, hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación.