En la legislación colombiana es permitido pactar contratos laborales por días, de igual manera, también es permitido pactar con el empleado el pago por jornal o por tiempo laborado, de este modo, el empleado solo se vería obligado a laborar unos días a la semana, así mismo, el empleador remunerará al empleado por los días laborados teniendo en cuenta las disposiciones legales adicionales en la materia.
El pago por jornal es una modalidad de remuneración totalmente legal, dentro del Código Sustantivo de Trabajo se indica que se denomina jornal el salario estipulado por días, y sueldo el estipulado por períodos mayores, adicionalmente, en el artículo 134 dice que el período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.
Salario en el pago por jornales
El pago de cada jornal no podrá ser inferior a un salario mínimo legal vigente, lo cual sería el resultado de dividir el valor actual del mínimo en 30, en el 2022 sería 1.000.000/30 = $33.334 lo que debería ser pagado al trabajador menos el descuento por pensión, el mismo procedimiento se debe realizar con el auxilio de transporte en caso de que el empleado tenga derecho a este concepto.
Igualmente, el empleador podrá pagar un valor más elevado que el salario mínimo si es que así lo considera, lo que no podrá llegar a pagarle a su empleado es menos de este valor por laborar una jornada de 8 horas.
Horas extras, recargos y dominical
Cuando un empleado sea remunerado por jornal, también tendrá derecho al pago de horas extras, recargos y dominicales en caso de que labore tiempo adicional, en horario nocturno o festivos.
De igual manera, el empleado tendrá derecho a que le sea reconocido su descanso dominical proporcional al tiempo laborado, el cual sería el resultado de dividir un día de trabajo por de los seis días hábiles de la semana.
Seguridad social y parafiscales en el pago por jornal
En el ámbito laboral, el empleador que labora por días no tiene ninguna diferencia con los empleados que laboran el mes completo o que reciben un sueldo, es decir, los empleados que son remunerados por jornales también deben ser vinculados a la seguridad social.
Para estos trabajadores el cálculo de los aportes debe hacerse de manera especial, siempre y cuando el tiempo laborado dentro de un mes sea inferior a los 30 días y, de igual manera, el salario devengado sea inferior a un salario mínimo.
En estos casos el empleado deberá cotizar pensión, ARL y caja de compensación, los pagos de estos dos últimos conceptos corren por cuenta del empleador, mientras que la pensión debe ser pagada el 12% por el empleador y 4% por el empleado.
El valor de los aportes a la ARL se debe pagar sobre un salario mínimo mensual, mientras que la pensión y caja de compensación se deben cotizar sobre el salario del empleado, el aporte a salud no es necesario, puesto que el empleado puede estar afiliado al régimen subsidiado o Sisbén.
Para calcular el valor del aporte a pensión y caja de compensación se debe tener en cuenta la siguiente tabla:
Días laborados en el mes | Monto de la cotización |
Entre 1 y 7 días | Una cotización mínima semanal «1/4 de salario mínimo mensual legal vigente» |
Entre 8 y 14 días | Dos cotizaciones mínimas semanales «2/4 de salario mínimo mensual legal vigente» |
Entre 15 y 21 días | Tres cotizaciones mínimas semanales «3/4 de salario mínimo mensual legal vigente» |
Más de 21 días | Cuatro cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual) |
Prestaciones sociales
Cuando se remunera un empleado por jornales, también se le deberán pagar las prestaciones sociales y las vacaciones sin excepción alguna, el cálculo se debe realizar de la misma manera que se realiza para los trabajadores con contrato laboral por días.
Finalmente, como se puede observar los trabajadores que son remunerados al jornal, tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores que son remunerados por sueldos convencionales “15 o 30 días” a excepción de lo contemplado en la seguridad social referente a la cotización a salud.
Buenas noches
Entre a una empresa nueva en el mercado pero no saben cómo pagar mis prestaciones , en este caso cuánto me tienen que descontar por prestaciones sociales como salud , pensión y parafiscales con un sueldo de 1,400,000 ??
Gracias por su apoyo
Buena tarde Sr. Giovanny, toda la información con respecto a su consulta la encuentra dentro de nuestra guía: https://dianhoy.com/liquidacion-de-nomina/