Algunos pasivos son susceptibles a ser dados de baja por distintos motivos, por ejemplo, en el caso de las acciones de cobro por parte de la DIAN, prescribirán a los cinco años luego de la ejecutoria del acto administrativo, en estos casos el contribuyente tendrá una disminución en sus pasivos que sería equivalente a un ingreso susceptible a producir un incremento en el patrimonio, con lo cual, estos hechos podrían afectar el impuesto de renta teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.
Ingresos gravados con el impuesto de renta
El artículo 26 del Estatuto tributario dispone la manera en que se deberá calcular la renta líquida, lo cual corresponde a sumar los ingresos ordinarios y extraordinarios que haya recibido el contribuyente dentro del periodo, dichos ingresos deberán tener la calidad de ser susceptibles a producir un aumento del patrimonio en el momento que sean percibidos.
Así mismo, es indispensable tener en cuenta que para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, se consideran ingresos realizados fiscalmente los devengados contablemente en el periodo fiscal, incluyendo algunos ingresos que, aunque devengados contablemente, generarán una diferencia y su reconocimiento fiscal se deberá realizar cuando lo determine el E.T., y en las condiciones que allí se expresen, resaltando el numeral 6:
Los ingresos por reversiones de provisiones asociadas a pasivos, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios, en la medida en que dichas provisiones no hayan generado un gasto deducible de impuestos en períodos anteriores.
¿Los ingresos percibidos por disminución de pasivos fiscales están gravado con el impuesto de renta?
Como se resaltó anteriormente, el reconocimiento en la contabilidad de las disminuciones de pasivos fiscales a causa de prescripciones de acciones de cobro, dan como resultado un ingreso tributario que se reconocerá dentro de la depuración del impuesto sobre la renta teniendo en cuenta el artículo 26 del E.T.
Ahora bien, para que el ingreso sea reconocido el hecho de que el pasivo no haya sido tomado en períodos anteriores como gasto deducible no afecta su reconocimiento, dado que tan solo son deducibles del impuesto sobre la renta los tributos que cumplan con que efectivamente se hayan pagado.
Lo anterior conlleva a que, según el artículo 115 del estatuto tributario, ningún pasivo fiscal pudo haber compuesto un gasto deducible en renta, consecuentemente, el ingreso en cuestión para efectos del impuesto sobre la renta no se reconoce por los artículos 28 ni 195 del E.T., sino en virtud del artículo 26 del Estatuto Tributario.