La pensión de sobrevivientes es la pensión que le corresponde a los familiares del pensionado o cotizante que muere, generalmente esta pensión queda a cargo del cónyuge u otros familiares que serán mencionados más adelante, para adquirir esta pensión, el familiar debe cumplir con una serie de requisitos que la ley impone.
Beneficiarios que pueden adquirir la pensión de sobrevivientes
Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes pueden ser exclusivamente familiares del fallecido, así lo dispone el artículo 13 de la ley 797 de 2003, la cual indica que podrán ser beneficiarios:
- El cónyuge o compañero permanente “sin importar si son del mismo sexo”.
- Los hijos menores de 18 años.
- Los hijos entre 18 y 25 años que estudien y sean dependientes económicamente del fallecido.
- Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido.
- Los padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este.
- Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido.
Es necesario tener en cuenta que existe una prelación en las personas que pueden ser beneficiarias, el orden es el siguiente:
- Los cónyuges e hijos en igual derecho, en caso de tener ambos familiares que cumplan con el requisito, la pensión se distribuye entre las partes.
- En caso de no existir los anteriores, tendrán derecho los padres que demuestren la dependencia económica del difunto.
- Cuando no exista ninguno de los anteriores, la pensión quedará a los hermanos inválidos que puedan demostrar la dependencia económica del fallecido.
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Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes
Teniendo en cuentas lo anterior, los requisitos para acceder a este tipo de pensión son:
Requisitos para los hijos
- Registro civil.
- Copia del documento de identidad.
- Certificado estudiantil.
- Declaración de dependencia.
- Declaración de invalidez.
Requisitos para el cónyuge
- Copia auténtica del registro civil de nacimiento del solicitante.
- Copia del documento de identidad.
- Copia auténtica de la partida eclesiástica de matrimonio o registro civil de matrimonio.
- Declaración juramentada de convivencia si no existiere partida de matrimonio o registro civil de matrimonio.
Requisitos para los padres
- Registro civil del fallecido.
- Documento de identidad de los padres solicitantes.
- Declaración de dependencia económica.
Requisitos para los hermanos inválidos
- Registro civil del fallecido.
- Documento de identidad del solicitante.
- Declaración de dependencia económica.
- Declaración de invalidez.
Tipos de pensión de sobrevivientes
Cuando se trata de la pensión de sobrevivientes para cónyuges, esta pensión se puede dividir en distintos tipos dependiendo de ciertas características mencionadas por el artículo 47 de la ley 100 de 1993, estos tipos de pensión son:
Pensión de sobrevivientes compartida
Cuando el pensionado o cotizante haya compartido sus últimos cinco años con dos compañeros o compañeras de manera simultánea, la pensión deberá ser compartida entre estas dos personas proporcionalmente al tiempo de convivencia con cada una, otro caso que se puede presentar, es que el causante tenga una sociedad conyugal no líquida y conviviera con un compañero(a) permanente, es el caso de las parejas que no se divorcian.
Pensión de sobrevivientes temporal
Cuando el cónyuge beneficiario es menor a 30 años, la pensión de sobrevivientes tendrá una caducidad de 20 años, otro aspecto importante dentro de este tipo de pensión, es que el beneficiario deberá seguir cotizando a pensión mientras reciba la pensión de sobrevivientes.
Cabe resaltar que la pensión no será temporal, cuando el cónyuge tenga hijos con el causante, en este caso la pensión pasará a ser vitalicia.
Pensión de sobrevivientes vitalicia
En este caso, el cónyuge debe acreditar una convivencia continua con el causante, de al menos cinco años, aplica para los beneficiarios que tengan 30 años de edad al momento del fallecimiento del causante, o, adicionalmente, que siendo menor de 30 años tenga hijos con el causante.
¿Cómo se pierde la pensión de sobrevivientes en Colombia?
Una vez adquirida la pensión de sobrevivientes no es posible perderla salvo dos casos especiales:
- Cuando se trata de una pensión temporal y pasan los 20 años que la ley dispone para perder el beneficio.
- Cuando se evidencia que la documentación presentada para adquirir la pensión de sobrevivientes es fraudulenta o por alguna razón era imprecisa.
Por otro lado, se puede perder el derecho a obtener la pensión de sobrevivientes cuando existe divorcio y se liquida la sociedad conyugal o cuando no se pueda demostrar la dependencia económica en los determinados casos.