Las pensiones se encuentran exentas del impuesto a la renta, teniendo como límite los primeros 1.000 UVT mensuales, dentro de las cuales se incluyen las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así lo establece el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, adicional a esto, también se deben considerar las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Lo anterior quiere decir que las pensiones inferiores a 12.000 UVT al año estarán exentas de presentar declaración de renta por este concepto, para el año 2021, el monto en pesos sería de $36.308.000 al mes o $435.696.000 al año, este monto deberá calcularse sumando todas las mesadas pensiónales que reciba la persona.
Límite exento en la indemnización sustitutiva o una devolución de saldos
Cuando la persona no se pensiona y recibe indemnización sustitutiva o una devolución de saldos, el cálculo para determinar si se supera el límite es distinto a lo anteriormente planteado, en este caso se deberá tener en cuenta lo establecido en el inciso 2 del numeral 5 del artículo 206 del E.T., en el cual se indica que el límite anual no aplica, esto se debe a que la ley habla de 1.000 UVT por cada mes correspondiente al monto de la indemnización o saldos devueltos, que en determinado caso podría ser superior a 12 meses.
¿En qué caso debe presentar declaración de renta un pensionado?
Los pensionados deben pagar declaración de renta como cualquiera otra persona natural, el hecho de que los primeros 1.000 UVT mensuales por este concepto se encuentren exentos, no quiere decir que también esté exento por los topes anuales que la ley establece, como lo son:
- Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT.
- Ingresos brutos superiores a 1.400 UVT.
- Consumos por medio de tarjeta de crédito 1.400 UVT.
- Compras totales superiores a 1.400 UVT.
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a 1.400 UVT.
En este sentido se deben considerar distintos puntos como, por ejemplo, si un pensionado no supera los 1.000 UVT mensuales de ingresos por pensiones, pero si supera el tope de 1.400 de ingresos al año, deberá declarar, pero no debe pagar por este concepto, así mismo sucederá si supera el monto por consignaciones.
¿Las pensiones provenientes del exterior son exentas?
Las pensiones que se reciban desde el extranjero no pueden beneficiarse de la renta exenta de las primeras 1.000 UVT, esto se debe a que la ley estable que, para acceder a esta exención, la pensión deberá estar sujeta la ley 100 de 1993, por lo cual se excluyen a las pensiones del exterior.
En estos casos los pensionados deberán recurrir a otras opciones como lo son los tratados de doble tributación o los descuentos por impuestos pagados en el exterior.
Pensiones anticipadas y la renta exenta
En este sentido se deben tener en cuenta dos situaciones que se pueden presentar:
- Las presiones anticipadas otorgadas por empresas para dar cumplimiento a convención laboral o pacto colectivo no se encuentran sujetas a la exención, esto se debe a que tampoco se encuentran de acuerdo a lo establecido en la ley 100 de 1993.
- Por otro lado, se encuentran las pensiones anticipadas que se entregan bajo el marco normativo de la ley 100, las cuales si pueden acceder al beneficio de renta exenta hasta los primeros 1.000 UVT.