En algunos casos es posible perder el beneficio de auditoría, una de estas situaciones es corregir la declaración de manera voluntaria, tema que será tratado a continuación.
Generalidades del beneficio de auditoría
A este beneficio pueden acceder los contribuyentes del impuesto de renta que incrementen el valor neto a pagar de dicho impuesto en un 30% con relación al periodo anterior, de este modo, la declaración quedará en firme a los seis meses, siempre que no se haya notificado emplazamiento para corregir, requerimiento especial o liquidación provisional y, adicionalmente, la presentación y pago se realicen de manera oportuna.
Cuando el incremento del impuesto neto a pagar es del 20% con relación al periodo anterior, la declaración quedará en firme a los 12 meses de su presentación, cumpliendo con los mismos requerimientos anteriores.
Perdida del beneficio de auditoría por el no cumplimiento de los requisitos
En este sentido, es importante tener en cuenta que la misma normatividad expresa los requerimientos necesarios para poder acogerse al beneficio de auditoría, los cuales se enlistan a continuación:
- Presentar un aumento del impuesto a pagar con relación al periodo anterior, entre el 20% y el 30%.
- Realizar la presentación y el pago correspondiente dentro de las fechas permitidas según el calendario tributario.
- No haber recibido alguna notificación por parte de la DIAN correspondientes a emplazamiento, requerimiento especial o liquidación provisional.
- El valor neto a pagar debe ser superior a 72 UVT.
De este modo, al incumplir cualquiera de estos aspectos, el contribuyente simplemente no se podrá acoger al beneficio de auditoría y si lo hace, le será negado.
Procedencia del beneficio de auditoría en las correcciones
Teniendo en cuenta lo establecido dentro del párrafo 1° del artículo 105 de la ley 1943 de 2018, las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que sean presentadas previamente al término de firmeza no tendrán efecto negativo sobre el beneficio de auditoría, pero el contribuyente debió cumplir con los requisitos relativos al incremento del valor a pagar, presentación y pago oportuno, además, se debe tener en cuenta que los requisitos se mantengan al realizar las correcciones.
Analizando el párrafo citado, es posible que el beneficio de auditoría se mantenga para las declaraciones que sean corregidas, pero será indispensable que la declaración inicial cumpla con todos los requisitos y que la corrección se realice se lleven a cabo dentro del término de firmeza cumpliendo aún con los demás requisitos.
Corrección de la declaración del periodo anterior tomado como referencia para calcular el incremento
Otro caso que se puede presentar es que, por ejemplo, se acoge al beneficio de auditoría para el año gravable 2020, pero posteriormente se corrige la declaración del año 2019, la cual se debió tomar como referencia para calcular el aumento del impuesto a pagar, de modo que el cumplimiento de los requisitos primarios podría verse afectado al disminuir el incremento requerido.
Inicialmente, se debe considerar que la normatividad no menciona nada al respecto de esta situación, pero es evidente que si el pago del año anterior aumenta se podría dejar de cumplir el requisito del aumento como se mencionó anteriormente y, adicionalmente, se deberá identificar si el impuesto incrementado supera los 71 UVT.