La pérdida de activos es deducible en el impuesto de renta

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Cuando se pierda por distintos motivos un activo, este activo podrá ser deducido dentro del impuesto de renta considerando lo establecido en el artículo 148 del Estatuto Tributario, donde se indica que serán deducibles las pérdidas que se presenten dentro del periodo gravable, siempre que se trate de bienes que sean usados para el negocio o actividad productora de renta.

La norma no establece el tipo de pérdida que da derecho a la deducción, por lo cual, la posibilidad se extiende a cualquier situación en la que la empresa no pueda hacer uso de dicho bien, lo que a nivel general incluiría el hurto o daño.

Tipos de activos que pueden ser deducibles tras su pérdida

Textualmente la norma establece que podrán ser deducibles del impuesto de renta la pérdida de bienes usados para el negocio o actividad productora de renta, lo cual obedece a la definición de activos fijos.

De lo anterior se puede concluir que la deducción por pérdida de activos deberá cumplir con dos requisitos fundamentales, el primer requisito es que el activo sea usado en la actividad generadora de renta y el segundo sería que su pérdida se produzca como efecto de situaciones diferentes al desgaste natural.

El último inciso del artículo 148 establece que no son deducibles las pérdidas en bienes del activo movible que se han reflejado en el juego de inventarios, esto se debe a que ese tipo de pérdidas se reflejan en el costo de venta, el concepto de deducción por pérdida de activos tampoco aplica para las pérdidas por enajenación.

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Deducción máxima de la depreciación

Valor que se puede deducir en el impuesto de renta

El artículo 148d el E.T., dispone que se podrá deducir el valor resultante del activo luego de realizar las siguientes sumas y restas:

  • – Depreciaciones.
  • – Amortizaciones.
  • – Perdidas comerciales.
  • + Costo de adquisición.
  • + Mejoras.

En el caso de que se reciban seguros o conceptos similares por la pérdida del activo, dicho valor disminuirá la pérdida, siempre que el valor se reciba dentro del mismo año gravable, de lo contrario, las compensaciones recibidas con posterioridad están sujetas al sistema de recuperación de deducciones.

Cuando se presente el caso de que las rentas no sean suficientes para aplicar la deducción por pérdida de activos, el contribuyente tendrá la posibilidad de realizar la deducción en los siguientes cinco años, esto se debe a que la deducción por pérdida de activos no puede provocar una pérdida fiscal, en el caso de las sociedades en liquidación el saldo de la pérdida diferida es deducible en su totalidad, en el año de la liquidación.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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