Pérdidas ocasionales en la declaración de renta

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Cuando una persona vende un activo fijo poseído por más de dos años se entiende que obtendrá una ganancia ocasional, pero eventualmente puede suceder que los costos que son atribuibles a la venta del activo sean mayores que los ingresos obtenidos, generando así pérdidas ocasionales, las cuales podrían verse reflejadas dentro de la declaración de renta.

¿En qué casos se pueden presentar las pérdidas ocasionales?

Para calcular el valor de las ganancias ocasionales gravables, el contribuyente deberá tomar los ingresos por ganancias ocasionales, restar los costos por ganancias ocasionales y posteriormente restas las ganancias ocasionales no gravadas y exentas, en el resultado de este ejercicio  se puede presentar un valor negativo  cuando los conceptos que se restan superan el valor del ingreso.

Cuando esto suceda el contribuyente deberá estipular que su base para calcular el impuesto es cero, como bien se debe saber dentro de las declaraciones tributarias no se pueden incluir valores negativos, ni tampoco existe un reglón específico para las pérdidas ocasionales.

En cuanto a los conceptos que pueden presentar pérdidas ocasionales, se encuentra la venta de activos fijos poseídos por más de dos años, de modo que estos activos tienen un costo de adquisición y de mejora en determinados casos, por contrario, en los juegos, rifas, donaciones, etc., no existe un costo que se pueda atribuir o en caso de que existan serán mínimos.

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Impuesto a las ganancias ocasionales

Casos específicos en los cuales no se presentan pérdidas ocasionales

Además de lo anteriormente mencionado que se deduce que no puede generar una pérdida ocasional, el artículo 312 del Estatuto Tributario indica que en los siguientes casos no se podrán presentar pérdidas ocasionales:

  • En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.
  • En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.
  • En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada, y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

Disminución de las ganancias ocasionales por pérdidas ocasionales del mismo periodo

Las pérdidas ocasionales no serán reconocidas dentro del impuesto de renta, esto se debe a que, aunque se presentan en el mismo formulario, el impuesto a las ganancias ocasionales es un impuesto complementario al impuesto de renta.

Pero si se podrán computar las ganancias y las pérdidas ocasionales provenientes de un mismo concepto, lo cual disminuiría el valor a pagar.

El artículo 311 del Estatuto Tributario establece que: De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta, dando origen así, a lo anteriormente mencionado sobre el cómputo de diferentes ganancias ocasiones y pérdidas para determinar el valor neto, pero es indispensable tener en cuenta las aclaraciones brindadas por la DIAN por medio de, por ejemplo, el concepto 71484 del 2001, donde se indican que solo se podrán computar las ganancias y pérdidas ocasionales cuando sean del mismo concepto.

Por ejemplo, cuando se obtengan pérdidas por la venta de un activo fijo poseído por más de dos años y por otro lado se obtengan ganancias por donaciones, estos valores no podrán computarse y será necesario igualar el costo fiscal del activo fijo con el precio de su venta para que no genere la pérdida que afectaría la ganancia por la donación recibida.

Caso contrario sucedería cuando se venden dos activos fijos; donde uno genera una ganancia ocasional y el otro una pérdida, por lo cual la pérdida se restaría de la ganancia al tratarse de dos conceptos iguales.

¿Las pérdidas fiscales se pueden descontar en periodos siguientes?

Las pérdidas fiscales no podrán ser compensadas en periodos siguientes, por ejemplo, si una persona tiene una pérdida fiscal en el año 2021 y, posteriormente en el 2022 tiene una ganancia ocasional, la pérdida presentada en el 2021 no podrá ser incluida en el 2022, simplemente cuando se dé una pérdida en un periodo determinado donde no existan ganancias ocasionales, esto querrá decir que el contribuyente no debe pagar impuesto a las ganancias ocasionales.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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