El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), también conocido como el 4×1.000, es un impuesto que grava a la gran mayoría de colombianos que tienen cuentas bancarias, su hecho generador es cualquier transacción financiera que se realice, siendo descontado directamente de la cuenta donde se origina el movimiento financiero.
Transacción en las que aplica el GMF
El Gravamen a los Movimientos Financieros GMF, se ve reflejado en las siguientes transacciones:
- Todos los retiros que se efectúen en una cuenta de ahorros o corriente, sin importar su naturaleza.
- La emisión de cheques.
- Traslado de fondos a cualquier título.
- Cesión de recursos a cualquier título.
- Traslado o cesión de recursos entre diferentes copropietarios.
- Retiro de recursos por parte del beneficiario o fideicomitente sobre carteras colectivas.
Como se puede observar, prácticamente cualquier salida de dinero de un producto bancario, será motivo para el cobro del GMF.
Exentos del GMF o 4×1.000
El Estatuto Tributario en el respectivo artículo 879, aborda las exenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, señalando dos disposiciones distintas para las cuentas de ahorros y las cuentas corrientes:
Cuentas de ahorro:
Para que una cuenta de ahorro de una persona natural o jurídica se encuentre exenta del GMF, no deberá superar los 350 UVT mensuales en retiros, lo que equivale a $13.301.000 en el 2022, en el caso de superar dicho monto el 4×1.000 aplicará sobre el monto que exceda dicho valor.
En el caso de tener más de una cuenta de ahorros, se deberá elegir una de ellas para que esté exenta del GMF y por la otra se deberá pagar el impuesto desde cualquier monto retirado, pero si se cierra una de las cuentas se podrá solicitar que la restante sea exenta, proceso que se realiza ante un asesor de la entidad bancaria.
Cuentas corrientes:
En principio las cuentas corrientes no tienen excepción como las cuentas de ahorro, pero tienen una consideración especial mencionada en el parágrafo 2 del artículo 879 E.T, la cual dice que serán exentos:
Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de crédito, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y único titular que sea una sola persona.
Otras excepciones del artículo 879 E.T.
Dentro de este artículo del E.T., también se mencionan otros casos en los cuales no aplica el GMF, pero no benefician a las personas o entidades privadas:
- Las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional.
- Las operaciones de liquidez que realice el Banco de la República.
- Las transacciones ocasionadas por la compensación interbancaria respecto de las cuentas que poseen los establecimientos de crédito en el Banco de la República.
- El manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales.
- Las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social.