El piso de protección social y los contratos por horas

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Con la entrada en vigencia del piso de protección social se espera que se generen más empleos en el país sin vulnerar los derechos de los empleados, esta nueva modalidad busca que se formalicen la mayor cantidad de empleos posibles y que, así mismo, los trabajadores que no aportan a pensión porque tienen ingresos menores a un salario mínimo, puedan tener un ahorro para la vejez.

El piso de protección social empezó a regir desde el 1.º de febrero de este año, gracias al Plan Nacional de Desarrollo aprobado en el año 2019, con esto, por los empleados que devenguen menos de un salario mínimo, los empleadores deberán realizar mensualmente un aporte del 15% en el sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), por medio de Colpensiones.

Este porcentaje no podrá ser descontado a los empleados, deberá ser pagado directamente por el empleador.

Los contratos por horas con el piso de protección social

Un rumor frecuente sobre el piso mínimo de protección social es referente a la contratación por horas, lo cual perjudicaría a los empleados al habilitarse esta posibilidad, puesto que ya las empresas no contratarían un empleado por tiempo completo o medio tiempo, sino que lo contrarían por las horas que lo requieran.

El piso mínimo de protección social no realiza cambios a las normas laborales vigentes, incluyendo el actual sistema de protección social, de este modo, se mantienen las garantías laborales para las personas que devengan más de un salario mínimo.

Esto quiere decir que  no es cierto que el piso mínimo de protección posibilite la contratación por horas,  simplemente se busca brindar una posibilidad de ahorro para los empleados que bajo las condiciones actuales no alcanzan a devengar un salario mínimo.

Básicamente la iniciativa busca brindar la posibilidad de que este grupo de personas puedan tener un ahorro para la vejez, que por cuestiones de su situación laboral no alcanzarían a tener una pensión.

Afiliación de empleados que sean acogidos bajo el piso de protección social

En este sentido se incluye una nueva modalidad, que no modifica la normatividad vigente, lo cual consiste en que los empleados que se encuentren beneficiados por el piso mínimo de protección social, no deberán aportar a pensión, puesto que este concepto se modificará con el aporte al BEPS.

En cuanto al sistema de salud, la cobertura será por medio del régimen subsidiado y, de este modo, no tendrá derecho al pago de incapacidades, licencias de maternidad o paternidad por parte de la EPS, puesto que estos conceptos corren por cuenta del empleador.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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