En marzo vence el plazo para reportar las ventas del tercer día sin IVA

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Las personas y sociedades que optaron por realizar ventas sin IVA el día 21 de noviembre de 2020, equivalente al tercer día sin IVA, tienen  plazo hasta el día 1° de marzo  para realizar el respectivo reporte de ventas ante la DIAN, como cumplimiento al Decreto 1474 del 19 de 2020 y la resolución 000106 del 27 de noviembre de 2020 modificada por la resolución 000116 del 24 de diciembre de 2020.

La información deberá ser enviada por medio de la página web de la entidad, utilizando el prevalidador denominado Información Ventas con Exención IVA, el cual contiene los siguientes campos:

  • Tipo de documento del comprador.
  • Número de identificación del comprador.
  • Nombre del comprador.
  • Tipo de factura.
  • Número de la Factura o documento equivalente emitido al comprador.
  • Lugar y Fecha de la Factura.
  • Género del bien cubierto.
  • Número de unidades.
  • Unidad de medida.
  • Descripción del bien comprado.
  • Valor unitario del bien y valor total de la factura.
  • Medio de pago.
  • Tipo de documento del tarjetahabiente o remitente del pago.
  • Identificación del tarjetahabiente o remitente del pago.
  • Nombre e identificación del tarjetahabiente o remitente de pago.
  • Número de comprobante de pago.
  • Fecha de entrega de la mercancía vendida.

Las personas y empresas que vendieron sus mercancías con IVA el 21 de noviembre de 2020, no deberán reportar nada.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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