Plazos para reportar la información financiera a la Supersociedades 2021

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Como bien se sabe, cada año la Superintendencia de Sociedades por medio de una circular fija las fechas para que las empresas pertenecientes a los grupos 1, 2 y 3, que se encuentren vigiladas, controladas e inspeccionadas, deben realizar el reporte de sus estados financieros con corte a 31 de diciembre, en este caso del año 2020, que debe ser presentada en el 2021 como lo establece la circular externa 100-000015, donde, además se dictan otras disposiciones.

Plazos para reportar los Estados Financieros separados e individuales

Las entidades que se encuentren obligadas a presentar esta información, deberán tener en cuenta las siguientes fechas, con respecto a sus dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación:

Últimos dos dígitos del NIT Plazo Últimos dos dígitos del NIT Plazo
01 al 05 12 de abril 51 al 55 26 de abril
06 al 10 13 de abril 56 al 60 27 de abril
11 al 15 14 de abril 61 al 65 28 de abril
16 al 20 15 de abril 66 al 70 29 de abril
21 al 25 16 de abril 71 al 75 30 de abril
26 al 30 19 de abril 76 al 80 3 de mayo
31 al 35 20 de abril 81 al 85 4 de mayo
36 al 40 21 de abril 86 al 90 5 de mayo
41 al 45 22 de abril 91 al 95 6 de mayo
46 al 50 23 de abril 96 al 00 7 de mayo

Plazo para enviar el informe de prácticas empresariales

Este es un informe que se encuentra a cargo de las sociedades que pertenezcan al grupo 1 y 2 y que, además se encuentren operando con normalidad, las fechas para la presentación de este informe son:

Últimos dos dígitos del NIT Hasta el día
01 al 10 18 de mayo
11 al 20 19 de mayo
21 al 30 20 de mayo
31 al 40 21 de mayo
41 al 50 24 de mayo
51 al 60 25 de mayo
61 al 70 26 de mayo
71 al 80 27 de mayo
81 al 90 28 de mayo
91 al 00 31 de mayo

Pertenecientes al grupo 3 obligados a reportar su información financiera

No todas las sociedades que se encuentran en el grupo 3 están vigiladas, controladas e inspeccionadas por las Supersociedades, de igual manera, no todas estas sociedades deben presentar los reportes de su información financiera, de modo que, solo las que por orden expresa de la Supersociedades se encuentren bajo esta obligación deberán hacerlo.

En caso de estar obligadas a presentar el reporte, deberán hacerlo por medio del módulo Sirfin de la plataforma de la Superintendencia de Sociedades, bajo la siguiente ruta: Informe 01A – Estados Financieros de Fin de Ejercicio Grupo 3 – 70 – NIF para microempresas. De no presentarse por este medio, el estado del trámite será no presentado.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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