Prelación en la imputación del pago de impuestos

  • Compartir
  • Modo noche
  • Modo nocturno

El artículo 804 del Estatuto Tributario establece la prelación que aplica en la imputación del pago de los impuestos, sanciones e intereses que el contribuyente realice sobre obligaciones vencidas, es decir, el contribuyente no tiene libre elección sobre el concepto al cual abonará cuando realice un pago incompleto, por ende, la norma establece que la administración tendrá en cuenta la prelación establecida dentro del artículo en mención.

En otras palabras, al realizar un abono sobre un impuesto adeudado, dentro del cual se desprenden obligaciones adicionales como sanción e intereses, no habrá posibilidad de que el mismo contribuyente señale que primero desea cancelar el valor de la sanción, esto se debe a que de ese modo no se seguirían generando intereses, puesto que estos solo se causan sobre el impuesto pendiente.

Cuál es el orden de prelación en la imputación del pago

El artículo 804 del E.T., establece que “deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago”, lo que quiere decir que se deberá determinar la proporción de cada concepto adeudado para así mismo atribuirle el abono correspondiente según esa misma proporción.

Para comprender mejor el tema, suponiendo que un contribuyente presenta una deuda total por $30.000.000, la cual se divide así:

  • Impuesto: $ 15.000.000.
  • Intereses: $ 5.000.000.
  • Sanciones: $ 10.000.000.

Para determinar la proporción de cada concepto se deberá dividir el respectivo valor por el total de la deuda:

  • Impuesto: 15.000.000 / 30.000.000 = 0.5 x 100 = 50%.
  • Intereses: 5.000.000 / 30.000.000 = 0.16 x 100 = 16.7%
  • Sanciones: 10.000.000 / 30.000.000 = 0.33 x 100 = 33.3%

Ahora bien, suponiendo que el contribuyente abona $20.000.000, la distribución sería la siguiente:

  • Impuesto: $10.000.000
  • Intereses: $3.340.000
  • Sanciones: $6.660.000

De este modo se seguirían generando intereses por el saldo del impuesto, por lo cual el contribuyente podría verse comprometido a realizar el pago lo más pronto posible, contrario a lo que sucedería si solo quedara debiendo intereses y sanciones, las cuales no aumentarían el valor de la deuda, aunque es necesario considerar las actualizaciones de las sanciones.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

.

Deja un comentario