Según lo dispuesto por el artículo 817 del Estatuto Tributario todas las entidades encargadas de realizar el cobro de impuestos en el país tienen un término máximo de 5 años para realizar esta acción, pasado este tiempo la administración de impuestos ya no podrá cobrar el impuesto que el contribuyente dejo de pagar o que haya sido pagado de manera incorrecta, puesto que se entenderá que la deuda cumplió el término de prescripción.
Prescripción del impuesto cuando no se presenta la declaración
Inicialmente, es necesario tener en cuenta un caso muy particular entre los contribuyentes y es el no presentar la declaración tributaria que le corresponde, en este sentido, se debe tener en cuenta que no declarar no es lo mismo que no pagar, , aunque una cosa pueda llevar a la otra, esto se debe a que al no presentar la declaración no existe un título que respalde la deuda y, por ende, no podría estar sujeta a prescripción una deuda que no cuenta con su respectiva formalidad.
En estos casos la DIAN deberá realizar una liquidación de aforo que sería la formalización de la deuda del contribuyente, pero en este sentido sería la DIAN quien determina el monto a pagar, para lo cual tiene un término de 5 años, realizada la liquidación de aforo existirá una deuda por parte del contribuyente la cual tendrá el mismo término de prescripción de 5 años.
Inicio del término de prescripción de la acción de cobro
El artículo 871 E.T., dispone de las siguientes eventualidades que dan inicio al término de prescripción de deudas por impuestos:
- Desde la fecha de vencimiento que sea establecida por la administración de impuestos, como sería el calendario tributario según el caso.
- Cuando la sanción se presente fuera del plazo máximo, el tiempo empezará a contar desde el momento en el que se presente.
- Cuando se trate de corrección en declaraciones tributarias, las cuales se efectúen por corregir un mayor valor a pagar, empezará a contar desde la fecha de presentación.
- La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
Cinco años después del inicio de la fecha que corresponde en cada caso, la deuda prescribirá, teniendo en cuenta que, básicamente el inicio dependerá del plazo para el vencimiento de la presentación de la declaración, siempre que sea una presentación oportuna, mientras que, al ser una corrección o una presentación extemporánea, el inicio será la misma fecha de presentación.
En el caso de las liquidaciones oficiales de revisión o liquidación de aforo, la fecha de inicio del término de prescripción será el momento en el que acto administrativo quede en firme.
¿Cuándo se interrumpe el término de prescripción de los impuestos?
Dentro del artículo 818 del Estatuto Tributario se mencionan las situaciones que dan origen a la interrupción del término de prescripción de los impuestos:
- Por la notificación del mandamiento de pago.
- Por el otorgamiento de facilitadas de pago.
- Por la admisión de la solicitud de concordato.
- Por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
Una vez se presente la interrupción, el término de la prescripción se reinicia, es decir, se deberán contar los cinco años desde cero luego del hecho que originó la interrupción.
Suspensión del término de prescripción de los impuestos
El artículo 818 también dispone que el término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:
- La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria.
- La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario.
- El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario.
Hola, una vez cumplidos los 5 años (más 1 día) desde la fecha de notificación del mandamiento de pago emitido por la DIAN, ¿cómo se debe proceder para que la prescripción de dicha obligación se haga efectiva?, ¿se debe enviar un derecho de petición a la DIAN?