Las prestaciones sociales son pagos que adquiere un trabajador vinculado a una empresa como dependiente, por medio de un contrato de trabajo, estos pagos son adicionales al sueldo y en esencia son cuatro prestaciones.
Todos los trabajadores dependientes están en el derecho a recibir dichos pagos, puesto que según el código sustantivo del trabajo, los empleados contribuyen al desarrollo de la organización y a la generación de utilidades.
Las prestaciones sociales se dividen en:
Prima de servicios
Los trabajadores están en el derecho de recibir un mes de salario por cada año que labore, como concepto de prima de servicios, el pago de esta prestación se debe dividir en dos fechas, la primera mitad de este valor se debe recibir en los últimos días del mes de junio y la otra parte a más tardar el 20 de diciembre, de cada año.
Cuando un trabajador labore por periodos inferiores a un año el cálculo de esta prestación será proporcional al tiempo laborado, sin importar si se trata de tan solo un día.
Fórmula para calcular la prima de servicios
Prima = ((Salario + Auxilio de transporte)* Días trabajados) / 360
Cuando se habla de salario, se deben incluir todo aquellos conceptos que se consideran como factor prestacional, por ejemplo, horas extras, bonificaciones, comisiones etc. El único valor que se debe incluir, que no es considera un valor prestacional es el auxilio de transporte.
Cesantías
Al igual que sucede con la prima de servicios, los trabajadores tienen el derecho de recibir un mes de salario por cada año que laboren en una empresa, o de manera proporcional, como auxilio de cesantías.
El pago de esta prestación social se debe realizar al finalizar el contrato de trabajo, por la proporción del tiempo transcurrido en el año, o si el trabajador se encuentra vinculado a la empresa al finalizar el año, las cesantías correspondientes a ese año finalizado se deben consignar al fondo de cesantías que el empleado elija, a más tardar el 15 de febrero.
De no realizar el pago en esta fecha limite el empleador deberá consignar un día de salario por cada día de retraso en el pago de las cesantías, por concepto de mora.
En algunos casos específicos, las cesantías se podrán cancelar de manera parcial al empleado, siempre y cuando sea para remodelación del hogar o para estudios del trabajador, del cónyuge o de sus hijos.
Fórmula para calcular las cesantías
Cesantías = ((Salario + Auxilio de transporte)* Días trabajados) / 360
En este caso el salario que se toma para el cálculo de las cesantías puede cambiar, puesto que si en los últimos tres meses el salario fue variable, se deberá calcular el promedio del salario recibido el último año.
Intereses sobre cesantías
Los intereses sobre cesantías corresponden al 1% mensual de las cesantías, este valor puede ser cancelado al trabajador hasta el día 31 de enero del año siguiente.
La forma de calcularlos es multiplicar el valor de las cesantías mensuales por el 1% o las de todo un año por el 12%.
Dotación
Todos los empleados que ganen menos de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, tienen derecho a recibir una dotación cada cuatro meses por parte del empleador, la dotación debe constar de un par de zapatos y un vestido de labor. Esta prestación social no debe ser retribuida en dinero.
Cuando se habla de vestimenta de labor, se hace referencia a que deben ser adecuados para que el empleado desarrolle sus actividades en el trabajo.
También le puede interesar: Embargo de las prestaciones sociales.
Vacaciones
Para empezar hay que aclarar que las vacaciones no son exactamente una prestación social, las vacaciones son un descanso remunerado, al que tiene derecho un trabajador.
Los trabajadores que laboren durante un año tendrán derecho a recibir 15 días hábiles de vacaciones remuneradas o de manera proporcional al periodo laborado, si el trabajador antes de completar el año de servicio se retira de la empresa, este tiempo deberá ser compensado en dinero.
Fórmula para calcular las vacaciones
Vacaciones = (Salario * Días trabajados) / 720
Inicialmente es indispensable saber que las vacaciones no son una prestación social, solo que se incluyen dentro del pago de la liquidación junto a las prestaciones sociales.
Hay que tener en cuenta que para el cálculo de las vacaciones a diferencia de las prestaciones sociales, no se debe incluir el valor del auxilio de transporte, el salario para realizar el cálculo debe ser el que esté recibiendo el empleado al momento de salir a disfrutarlas, sin incluir las horas extras.
En el caso de los sueldos variables el cálculo del salario base cambia, puesto que se debe promediar el valor recibido en el último año.
Como saco el cálculo para saber cuánto se debe recibir el pago diario para uno mismo pagar la seguridad social y sacar las prestaciones sociales
Buen día, en el siguiente artículo encontrará una explicación detallada y podrá descargar un formato en Excel para realizar el cálculo: https://dianhoy.com/liquidacion-de-nomina/