La presunción de ingresos hace referencia a que la DIAN por medio de sus facultades presume que un contribuyente obtuvo ingresos y no los incluyó dentro de sus declaraciones de renta e IVA, de este modo, la entidad procederá a incluirlos en las respectivas declaraciones según su estudio.
El procedimiento que sigue la DIAN es por medio de un requerimiento especial, mediante el cual se propone modificar la declaración con el fin de incluir el valor que no se tuvo en cuenta inicialmente, lo que se puede tomar como una evasión de impuestos y, por ende, la declaración debe ser corregida para que se paguen los impuestos que se dejaron de pagar y las respectivas sanciones, salvo que el contribuyente sea capaz de desvirtuar las presunciones.
Conceptos bajos los cuales se puede presentar la presunción de ingresos
La presunción de ingresos se encuentra estipulada en distintos artículos del Estatuto Tributario, lo cual merece ser analizado de manera individual.
Presunción de ingresos por omisión del registro de compras
Este concepto se encuentra dentro del artículo 760 del Estatuto Tributario, aquí se menciona que al contribuyente omitir compras que se destinen a las operaciones gravadas, se presume que está omitiendo ingresos gravados, en este caso el mismo artículo especifica el método para determinar el valor que se presume como omitido:
Se tomará el valor de las compras omitidas y se dividirá por el porcentaje que resulte de restar del ciento por ciento, el porcentaje de utilidad bruta registrado por el contribuyente en la declaración de renta del mismo ejercicio fiscal o del inmediatamente anterior.
Cuando se habla de utilidad bruta, es el resultado de dividir la renta bruta operacional por la totalidad de los ingresos brutos operacionales contenidos dentro de la declaración de renta, en el caso de no existir declaración de renta, el porcentaje se presumirá del 50%.
Por otro lado, cuando la omisión de compras se presente por al menos cuatro meses en un mismo año, se presume que el acto se realizó en todos los meses del año, cabe resaltar que el impuesto generado por esta presunción de ingresos no puede ser disminuido por descuento alguno, así lo indica la norma.
Presunción del valor de la transacción en el impuesto a las ventas
Cuando se evidencia que no existe una factura o documento equivalente, o cuando los documentos contengan como monto de la operación valores menores al corriente en plaza, se entenderá, salvo que se demuestre lo contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el corriente en plaza.
Presunción de ingresos gravados con impuesto a las ventas, por no diferenciar las ventas y servicios gravados de los que no lo son
En este sentido, el artículo 763 del Estatuto Tributario, menciona que al no poderse identificar en la contabilidad las ventas que se encontraban gravadas con IVA y las que no eran gravadas, se presumirá que todas estaban gravadas, de aquí nace la importancia de crear subcuentas para catalogar este tipo de operaciones de manera clara.
La omisión del NIT o del nombre en la correspondencia, facturas y recibos permiten presumir ingresos
El artículo 755 del Estatuto Tributario establece que al no contarse con los requisitos establecidos en el artículo 619 de la misma ley, se entenderá como omisión de pagos declarados por terceros, por parte del presunto beneficiario de los mismos.
Presunción de renta gravable por ingresos en divisas
En el artículo 755-2 se habla sobre la presunción de renta gravable en las operaciones realizadas con distintas divisas, en este caso, al no tratarse de presunción de ingresos directamente, se puede inferir que la norma impone que no se podrán atribuir costos y gastos a estos ingresos debido a su procedencia.
Renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro
En el caso de existir consignaciones bancarias en cuentas de terceros que no se registren en la contabilidad, dichos valores se considerarán como una renta presuntiva, así lo establece el artículo 755-3, en donde se menciona que el valor omitido se considerará como renta líquida gravable hasta un 50% del total de las mismas.
Para el caso de los responsables del impuesto sobre las ventas, dicha presunción se aplicará sin perjuicio de la adición del mismo valor, establecido en la forma indicada en el inciso anterior, como ingreso gravado que se distribuirá en proporción a las ventas declaradas en cada uno de los bimestres correspondientes.
Es de resaltar que la ley habla de cuentas bancarias de terceros, pero realmente también aplica para cuentas propias del contribuyente, adicionalmente, el mayor valor a pagar en impuestos generado por la presunción no podrá ser disminuido por descuento alguno.
Presunción por diferencia en inventarios
Cuando se demuestre que los inventarios son mayores a los que se encuentran registrados en la contabilidad, las diferencias se entenderán como ventas gravadas que se omitieron en el año anterior, así lo contempla el artículo 757 del E.T.
El valor de las ventas gravadas omitidas se entenderá como el resultado de aumentar la diferencia existente evidencia de los inventarios, dentro del porcentaje de utilidad bruta que se registre en la declaración de renta del año gravable actual o del año anterior, el porcentaje se debe establecer con base a lo mencionado en el artículo 760 E.T.
Las ventas gravadas omitidas que sean halladas con base a lo anterior, se imputarán en proporción a las ventas correspondientes a cada uno de los bimestres del año, igualmente se adicionarán a la renta líquida gravable del mismo año, el valor del impuesto que se determine por esta vía, no podrá ser objeto de descuentos.
Las presunciones realizadas por la DIAN pueden ser desvirtuadas con pruebas
El artículo 761 del Estatuto Tributario establece que las presunciones admiten prueba en contrario en el caso de la determinación de ingresos, costos y gastos, cuando se trate de desvirtuar hechos que se basen en la presunción de ingresos con la contabilidad, el contribuyente deberá presentar distintas pruebas que respalden los hechos.