El presupuesto de las propiedades horizontales debe ser realizado por el administrador, pero además deberá contar con la aprobación del consejo de administración y la respectiva asamblea de copropietarios especialmente porque en este presupuesto se debe fijar la cuota ordinaria que tendrá que pagar cada uno de estos últimos.
El presupuesto de las propiedades horizontales es una herramienta obligatoria que favorece la gestión, de manera que se plantean los recursos que serán obtenidos y utilizados en el siguiente periodo.
Responsables del presupuesto de las propiedades horizontales
Según la ley 675 de 2001, la responsabilidad de elaborar y gestionar el presupuesto de las copropiedades, recae sobre la administración, así mismo, el administrador se encuentra en la obligación de convocar la asamblea general de propietarios para que el presupuesto sea aprobado o rechazado según el caso, dentro de esta asamblea se deben tratar temas como estados financieros, presupuestos de gastos e ingresos, así como la disponibilidad del inventario.
Partidas que se deben considerar dentro del presupuesto de las propiedades horizontales
Para una correcta elaboración del presupuesto anual, la administración deberá considerar las siguientes partidas detalladas:
- Proyección de los ingresos del periodo.
- Los gastos de tipo administrativos.
- Servicios fijos.
- Mantenimientos y reparaciones.
- Fondo de imprevistos.
- La respectiva cuota de administración que se cobrará.
Aprobación del presupuesto
El máximo órgano decisorio debe aprobar el presupuesto como ya se indicó inicialmente, siendo este la asamblea de copropietarios en estos casos, pues así lo establece el numeral 2 del artículo 38 de la ley 675 de 2001, dentro de las funciones de dicha asamblea.
De este modo, la administración deberá elaborar el presupuesto y en primera instancia el consejo de administración dará su visto bueno, para luego ser presentado a la asamblea con el de que dé su aprobación, resaltando que bajo ninguna circunstancia será posible delegar esta función, puesto que dentro del presupuesto se verán afectados los propietarios al decidir sobre la cuota que deben cancelar.
Informe de ejecución presupuestal
Referente al tema, cada año la administración debe presentar un informe de ejecución presupuestal para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 51 de la ley 675 de 2001 como obligación del administrador, este informe tiene la finalidad de presentar lo que realmente se ejecutó del presupuesto, en otras palabras, es un ajuste de cuentas que deben conocer los copropietarios con el fin de tener claridad en los movimientos que se realizaron.
Este informe debe ser elaborado de manera que se pueda evidenciar con facilidad los gastos en lo que se incurrieron y si existe alguna diferencia con lo planificado, de este modo cada copropietario tendrá posibilidad de auditar la gestión del administrador fácilmente. Así mismo, se podrá tomar como referencia para elaborar el presupuesto de la propiedad horizontal del siguiente periodo.