¿Qué constituye salario y qué no?

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El salario es un elemento del contrato de trabajo el cual recibe el trabajador como contraprestación de su servicio, es importante para un empleador fijar qué constituye salario al iniciar el contrato, puesto que de este concepto se derivan otras obligaciones.

Cabe resaltar que el código sustantivo de trabajo contempla que esta remuneración puede ser en efectivo o en especie, en ambos casos se deben tener en algunas consideraciones para que se encuentren dentro de los términos legales.

Dentro del concepto de salario no sólo se incluye la remuneración que percibe el trabajador de manera fija o variable, sino que también otros conceptos que puede recibir el trabajador como lo son las horas extras, bonificaciones, comisiones y demás que sean de carácter directo con la labor del empleado. Esto lo dispone el C.S.T., en su artículo número 127.

Recuerde que:

Constituye salario toda contraprestación que reciba el trabajador por su servicio, sin importar cual sea su denominación.

¿Qué no constituye salario?

También existen conceptos que no se consideran salario, pero que igualmente recibe el trabajador de su empleador, estos conceptos según el C.S.T., son:

  • Los valores que recibe el trabajador por mera liberalidad del empleador, de manera ocasional y extralegal, sin que estos busquen enriquecer el patrimonio del empleado, ni que excedan el 40% del total del salario del trabajador y que se pacte entre las dos partes como pago no salarial.
    • Dentro de este concepto se pueden incluir las bonificaciones ocasionales, participación de utilidades, viáticos y demás valores que no se puedan considerar como un pago por las labores del empleado, más bien lo ayudan con esas labores.
  • También se excluyen del concepto de salario las prestaciones sociales, los valores que recibe el trabajador como la prima de servicios, el auxilio de cesantías y los intereses a las cesantías.
  • El auxilio de transporte tampoco constituye salario.

Fijación del salario

Siempre se debe respetar el salario básico que interpone la ley anualmente, aunque tanto el empleador como el trabajador pueden decidir de manera libre la modalidad para calcularlo, bien sea por unidad de tiempo, por destajo, por obra, etc.

¿Se puede renunciar al salario?

Es muy importante dejar en claro que no se puede renunciar al derecho de recibir un salario, ni mucho menos cederlo en partes o en su totalidad, eso está prohibido y lo estipula el artículo 142 del Código Sustantivo del Trabajo.

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Prescripción de los derechos laborales

¿Qué es el salario en especie?

Toda remuneración ordinaria o permanente que recibe el trabajador, puede ser alimentación, habitación o ropa proporcionada por el empleador bien sea directamente al mismo o a su familia.

El salario en especie siempre tiene que estar pactado por las dos partes, es decir, tanto por el empleador como por el trabajador, asignándole un valor al servicio o al objeto.

Al no asignárse un valor, en caso de disputas legales se llevará a instancias periciales.

Cabe aclarar que el salario en especie no puede sobrepasar el 50% del total del salario de la persona, bajo ningún motivo, por ende, es importante que este tipo de salario sea valorado y aclarado dentro del contrato de trabajo.

Por otro lado, el empleador no podrá vender sus productos de manera obligatoria a sus empleados.

Igualdad de salario en una empresa

Uno de los principios del código sustantivo del trabajo, trata de que el salario debe de tener las mismas condiciones para todos los trabajadores, pues no debe haber discriminación hacia ningún empleado, y si un trabajador cumple las mismas funciones y en las mismas condiciones que los demás, su salario debe ser exactamente el mismo, sin importar su sexo, origen, edad o raza.

¿Se puede embargar el salario?

El derecho a recibir un salario mínimo necesario para cubrir necesidades, es de todos los trabajadores. Por ende, el salario mínimo no es embargable, a no ser que se trate de un embargo por pensiones alimenticias, donde se toma hasta un 50% de la totalidad del salario o a favor de las cooperativas legalmente constituidas.

Se encuentra prohibido retener, deducir, descontar o compensar valor alguno del salario sin autorización escrita del trabajador u orden judicial.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que se considera ilegal el hecho de descontar del sueldo de los trabajadores sin pedir su autorización, los productos perdidos o el dinero faltante dentro de la empresa.

También puede ser de su interés: Factor prestacional o exoneración de aportes.

¿Se puede pagar menos de un salario mínimo?

Finalmente, toda persona debe recibir como mínimo un salario mínimo por la prestación de su servicio durante una jornada laboral máxima, esto quiere decir que solo cuando un trabajador labore menos del tiempo reglamentario, podrá recibir menos del salario mínimo.

Conclusión
El no reconocer lo que constituye salario de lo que no, puede llevarlo a pagar sanciones e intereses moratorios por el mal cálculo en las prestaciones de sus trabajadores, así como el IBC de la seguridad social, entre otros conceptos.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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