¿Qué impuestos debe pagar si vende un inmueble?

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Las personas naturales desconocen muchas de sus obligaciones tributarias, lo cual sucede frecuentemente en la venta de un inmueble, el vendedor no sabe que este hecho económico le genera ciertas responsabilidades a nivel tributario, razón por la cual puede recibir notificaciones por parte de la DIAN en un futuro.

Generalmente al vender una casa, lote o apartamento las personas creen que las únicas obligaciones que se adquieren son los pagos de derechos notariales y la retención en la fuente, cuando este último ni siquiera es un impuesto.

El impuesto que debe pagar una persona por vender un inmueble dependerá del tiempo que ha estado en el patrimonio de la misma, si el inmueble fue poseído por un tiempo menor a dos años, deberá ser tratado como una renta ordinaria en la declaración de renta.

Al ser poseído por más de dos años, y luego ser vendido, se incurrirá en una ganancia ocasional.

Impuesto de renta por venta de inmuebles

Como se mencionó inicialmente, cuando el inmueble es poseído por menos de dos años, se deberá incluir dentro de la declaración de renta como una renta ordinaria, exactamente en la cédula de rentas no laborales.

En este caso la persona podrá tomar como deducible el costo fiscal del inmueble, el cual se determina por el costo de adquisición del bien, más el costo de las construcciones y mejoras, más las contribuciones por valorización del inmueble.

El valor que deberá pagar la persona se calcula con base a la tabla del artículo 241 del estatuto tributario, como se enseña en nuestra guía para elaborar una declaración de renta.

Cuando se realice la operación, la persona podrá tener una tarifa del 0%, lo cual la obligaría a presentar declaración de renta, pero no a realizar algún pago.

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Impuesto de ganancias ocasionales por la venta de inmuebles

Si el bien fue propiedad del vendedor por más de dos años, se pagará impuesto de ganancias dentro de la declaración de renta, en este caso también será posible restar el costo fiscal del bien para determinar la ganancia ocasional, al igual que sucede con las herencias.

Con respecto a la tarifa que debe pagar, es del 10% sobre la utilidad adquirida.

Retención en la fuente por venta de casas, lotes o apartamentos

La retención en la fuente equivale al 1% sobre el valor de la venta del inmueble, y se debe pagar ante la notaría donde se realice la escritura pública, el pago corre por cuenta del vendedor, aunque tiene la posibilidad de no pagarla si presenta alguno de los siguientes documentos:

  • Certificado de libertad y tradición donde se dé constancia que el vendedor fue dueño del inmueble por un periodo superior a dos años.
  • Impuesto predial donde se evidencie un avalúo catastral inferior a 15.000 UVT.
  • Certificado donde se evidencie que el dinero de la venta fue consignado en una cuenta AFC.
  • Documento donde se demuestre que con el valor de la venta se pagaron créditos hipotecarios relacionados con el inmueble que se vendió.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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16 comentarios en «¿Qué impuestos debe pagar si vende un inmueble?»

  1. Pregunta: si el bien inmueble poseído por mas de 2 años y vendido esta a nombre de 2 o mas personas, cada uno declara el porcentaje que le corresponde ?

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    • Buena tarde Sr. Andrés, lo primero que debe tener en cuenta es si tuvo la finca por más de dos años, de ser así deberá calcular el costo fiscal y luego el impuesto a las ganancias ocasionales, por ejemplo, si la finca tiene un costo fiscal de 50 millones, entonces debería pagar el 10% que equivale a 5 millones «aquí puede encontrar más información sobre el costo fiscal«, si la tuvo por menos de dos años deberá realizar el procedimiento de renta ordinaria en la declaración de renta.

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    • Buena tarde, el valor a pagar depende del avalúo o costo fiscal de la propiedad, por ejemplo, si se encuentra avaluada en cien millones, deberá pagar diez millones de impuesto.

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  2. Buenas tardes, si herede una casa y la vendo en el mismo periodo fiscal, tengo que declarar ese ingreso como renta ordinaria o puedo mantenerla como ganacia ocasional por ser producto de la herencia que recibi?

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  3. Buenas tardes,
    Una consulta, si tengo un lote por más de 20 años, declarado en 200 millones y lo vendo en 400 millones , como debo tratar la ganancia ocasional.

    Muchas gracias

    Betty Luna

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    • Buena noche Sra. Betty, deberá tener en cuenta la fórmula para calcular la utilidad: precio de adquisición + mejoras + valorizaciones. Esto en términos generales, puesto que también podría usar el avalúo o autoavalúo como costo fiscal, por ejemplo, si el lote tiene un costo según su avalúo por 200 millones y es vendido en 400 millones, la utilidad serán 200 millones la cual estará gravada con el impuesto de ganancias ocasionales, que con los datos expuestos sería de $20 millones, pero es indispensable que tenga en cuenta otros conceptos, los cuales son tratados en los siguientes artículos: utilidad en la enajenación de inmuebles y el reajuste fiscal

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  4. Hola tengo una pregunta
    Mi padre tiene un lote y son 3 hermanos uno de ellos vendió su parte sin consultar a los demás, y ahora el que vendió le está pidiendo dinero para pagar los impuestos, es correcto eso además el que vendió tiene las escrituras y no las quiere devolver. Que se debe hacer ?
    Gracias

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  5. Buenas tardes, deseo saber, yo vendi un inmueble en 200 millones( mas de dos años), el avaluo era $136.364.000 mil y con ese dinero (200 millones) pague un credito hipotecario de otro inmueble por 117.000.000 millones, en este sentido, como cruzo o como me quedaria lo del pago de la ganancia ocasional, es dividido en 2 personas.

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