Las rentas exentas son ingresos que no se encuentran gravados con el impuesto nacional a la renta en Colombia, esta exención la dispone la ley, puesto que se considera que dichos ingresos no se deben considerar como un aumento significativo para el capital o beneficio del declarante, y está reglamentada bajo el artículo 206 del estatuto tributario.
Es indispensable que tanto la persona que va a realizar una declaración de renta como el mismo declarante conozca qué parte de sus ingresos se consideran rentas exentas, con el fin de evitar errores en la declaración de renta.
Las rentas exentas están gravadas más exactamente a la tarifa del 0%, por ende, si en una declaración de renta no se tiene en cuenta esto, estará pagando más.
Generalmente las rentas exentas tienen la particularidad de fomentar el desarrollo de una actividad económica en un lugar del país.
¿Cuáles son las rentas exentas?
Estas son las rentas exentas que se encuentran dispuestas en el estatuto tributario, para efectos de la declaración de renta:
Auxilio de cesantías
Para que el auxilio de cesantías se considere como una renta exenta, el salario del trabajador no debe superar los 350 UVT en los seis meses anteriores, en el caso de exceder dicho monto, el excedente no será renta exenta de la siguiente manera:
Salario mensual promedio | Parte no gravada |
Entre 350 UVT Y 410UVT | el 90% |
Entre 410 UVT Y 470UVT | el 80% |
Entre 470 UVT Y 530UVT | el 60% |
Entre 530 UVT Y5 90UVT | el 40% |
Entre 590 UVT Y 650UVT | el 20% |
De 650 UVT | el 0% |
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Pensiones
Las primeras 12.000 UVT anuales se consideran como rentas exentas en las pensiones.
Ingresos como empleado o salarios
Los ingresos que reciba un trabajador que posea una vinculación laboral por medio de contrato de trabajo, estarán exentos en un 25% con un límite de 240 uvt mensuales, aunque para calcular este 25% se debe tener en cuenta la renta líquida del declarante.
Cuando se habla de salario integral, tanto factor prestacional como el salario se consideran exentos en un 25%.
Honorarios
Al igual que los salarios, los honorarios se encuentran exentos en un 25%, pero debe cumplir ciertos requisitos, como:
- No contratar un empleado por más de 90 días.
- No tener más de dos empleados.
Esta exención tiene como límite 240 uvt.
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Indemnizaciones por despido sin justa causa
Esta indemnización es considerada como un salario que recibe el empleado por ser despedido sin causa alguna o por lo menos que la ley no la contemple como un motivo para dar por terminado el contrato de trabajo de forma justa, por ende, el valor que percibe por este concepto será exento hasta el 25%.
Seguros por muerte
Los seguros que reciben algunos beneficiarios cuando muere un cotizante de este sistema, generalmente privado, son exentos en la declaración de renta.
Otras rentas exentas
A nivel general también se encuentran dentro de la categoría de rentas exentas, los ingresos percibidos por concepto de:
- Los premios relacionados con el arte, la ciencia o literarios.
- Las becas públicas.
- Los aportes financieros a los deportistas profesionales.