La querella es una manifestación que realiza una persona a la fiscalía, con el fin de hacerle saber que está siendo víctima o fue víctima de unos hechos que pueden ser delictivos, de esta manera, un juez deberá determinar si la solicitud se admite, dependiendo de los hechos narrados en la declaración.
En algunos casos puede parecer que se trata de un procedimiento igual al de una demanda o una denuncia, pero realmente la querella tiene sus propias características que la diferencian de este tipo de actuaciones con las que disponen los ciudadanos.
Diferencia entre la querella, la demanda y la denuncia
Para empezar, la querella posee la característica de poderse desistir y conciliar una vez inicie el proceso, de tal manera que la persona lo considere mejor y no quiera seguir con el proceso, solo deberá expresar su interés de no hacerlo ante la fiscalía, situación que no ocurre con la denuncia, puesto que una vez se interponga esta seguirá siempre por parte de la fiscalía así el denunciante no quiera que siga.
Por otra parte, la demanda se usa en en las jurisdicciones civil, laboral o administrativo, lo cual no sucede con la querella.
Partes que intervienen el proceso
Dentro del proceso se tienen en cuenta dos tipos de personas:
- El querellado: Es la persona contra la cual se interpone la querella.
- Los querellantes: Son las personas que presentan la querella ante la fiscalía o el ente encargado.
Delitos que se consideran querellables
En algunas acciones penales es necesario querella dependiendo de las acciones punibles, mientras que en otros casos no será necesario, pues así lo dispone el código penal colombiano, dentro de los delitos más comunes que se requiere, se encuentra la calumnia, injuria y el abuso de confianza.
También se consideran querellables las siguientes conductas:
Es necesario aclarar que algunas de ellas no poseen pena privativa de la libertad:
- Violación de habitación ajena.
- La inducción o ayuda al suicidio.
- Violación de la libertad de ejercer el trabajo.
- Violación a la libertad en la elección o discriminación religiosa.
- La invasión que se presenta en tierra o edificios.
- Daño en bien ajeno.
- Usurpación de tierras.
Es necesario aclara que es los casos de flagrancia o en los casos que el afectado sea un menor de edad, inimputable o se refieran a presuntas conductas punibles de violencia contra la mujer, no se necesita de una querella para dar inicio a la acción penal.
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¿Cómo se debe presentar una querella?
La persona que desee presentarla deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:
- Dirigirse la sede de la fiscalía más cercana y presentar toda la información conocida por el querellante que facilite la interpretación del caso, por ejemplo, cómo sucedió, cuándo y dónde.
- Cuando se realice el procedimiento de narrar los acontecimientos, el querellante recibirá un número al que se le denomina SPOA (Sistema Penal Oral Acusatorio), con el cual podrá realizar el seguimiento de la querella.
- La fiscalía tiene como plazo máximo 2 años a partir de recibida la querella para que sea evaluada por un juez penal o en el caso contrario para que sea archivada.
Preguntas frecuentes sobre la querella
¿Quién la debe presentar?
Debe ser presentada personalmente por la víctima, pero en caso de que la víctima sea un menor de edad o una persona jurídica, debe realizarse por medio de un representante legal, en el caso de que la víctima no se encuentre con vida, los herederos podrán llevar a cabo la querella.
Existe la posibilidad de que la víctima se encuentre imposibilitada para realizar la querella, en estos casos la podrá presentar el Defensor de Familia, el agente del Ministerio Público o los perjudicados directos, también lo podrán hacer en el caso que el interesado sea autor o participe del delito, o cuando la persona no tiene representante legal.
¿Qué sucede si no hay sede de la fiscalía en el municipio de residencia?
Para el caso de las personas que no cuenten con una sede de la fiscalía cercana a su lugar de residencia, podrá ser presentada en la sede de la policía de su preferencia.
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¿Qué es una acción de cumplimiento?
¿Cuánto tiempo se tiene para presentarla?
Los términos de presentación, también conocidos como la caducidad es de seis meses máximo, luego de que se vea afectada por la conducta punible, de esta manera, la persona no podrá presentarla pasado dicho tiempo, salvo en los casos de fuerza mayor en los cuales se debe contar con las pruebas necesarias para poder sostener sus argumentos.
¿Se debe intentar conciliar?
Dentro del proceso es obligatorio intentar llevar a cabo una conciliación inicialmente, puesto que así se dispone como procesabilidad penal de la misma acción.
Cuando inicie el proceso la fiscalía citará a audiencia de conciliación, pero el querellante tendrá la posibilidad de acudir a un centro de conciliación para solicitarla, si así lo desea.