Rebajas en obligaciones tributarias a empresas afectadas por la crisis económica

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Por medio del Decreto 939 del 19 de agosto de 2021, la DIAN podrá efectuar rebajas sobre las obligaciones tributarias a empresas que se vieran afectadas por la crisis económica y que, por ende, se hayan acogido a un proceso de insolvencia.

La DIAN y las demás entidades estatales se encuentra facultada para brindar rebajas sobre el capital, intereses, sanciones y multas de origen fiscal, gracias al parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, este beneficio solo podrá otorgarse a las empresas que se hayan visto afectadas por las causas que motivaron la declaración del estado de emergencia, económica, social y ecológica referente al Covid-19, que para efectos de obligaciones pendientes con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se incluyen aquellas empresas que se encuentren en proceso de insolvencia.

¿Quiénes podrán acceder al beneficio de rebajas en obligaciones tributarias?

Según lo dispuesto el Decreto 939, se podrán acoger a este beneficio todos los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, es decir, los que se encuentren en  proceso de reestructuración, reorganización, negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización y procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio o reorganización abreviada. 

Obligaciones tributarias que no tienen rebajas

En cuanto a las obligaciones tributarias que no podrán verse beneficiadas, se encuentra el capital de las retenciones en la fuente, el impuesto sobre las ventas IVA y el impuesto nacional al consumo, puesto que en estos impuestos el deudor actúa como sujeto pasivo, sirviendo de intermediario para cobrar el valor del impuesto y luego pagarlo a la respectiva administración.

Porcentaje máximo a otorgar por rebajas de capital, intereses o multas

La DIAN podrá otorgar rebajas según el caso, con base en los criterios de tiempo de pago establecidos en el acuerdo de reorganización, el comportamiento del deudor y la compensación de las acreencias, del siguiente modo:

Rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones tributarias:

Para estos casos se dispone de la siguiente tabla:

Tiempo de pago establecido en el acuerdo para acreedores Dian y entidades del Estado Rebaja de capital Rebaja de intereses y sanciones
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza entre el año 1 y el año 3 de ejecución del acuerdo. Reducción del 40 % del capital. Reducción del 80 % de los intereses, sanciones y las multas, según sea el caso.
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año 4 de ejecución del acuerdo. Reducción del 30 % del capital. Reducción del 70 % de los intereses, sanciones y las multas, según el caso.
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año 5 de ejecución del acuerdo. Reducción de 20 %. Reducción del 60 % de los intereses, sanciones y las multas.
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año 6 de ejecución del acuerdo. Reducción del 10 %. Reducción del 50 % de los intereses, sanciones y las multas.
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año 7 de ejecución del acuerdo. Reducción del 5 %. Reducción del 40 % de los intereses, sanciones y las multas.
A partir del año 8. Reducción del 0 %. Reducción del 0 %.

Rebajas en sanciones o multas:

La rebaja de sanciones o multas se aplicará en aquellos eventos en los cuales el crédito sometido a concurso verse únicamente sobre sanciones o multas diferentes de impuestos, tasas o contribuciones, aplicando la siguiente tabla:

Tiempo de pago establecido en el acuerdo para acreedores Dian y entidades del Estado Rebaja de multas Rebaja de sanciones
Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o de sanción se realiza entre el año 1 y el año 3 de ejecución del acuerdo. Reducción del 40 %. Reducción del 40 % del valor de la sanción.
Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o de sanción se realiza a más tardar en el año 4 de ejecución del acuerdo. Reducción del 30 %. Reducción del 30 % del valor de la sanción.
Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o de sanción se realiza a más tardar en el año 5 de ejecución del acuerdo. Reducción del 20 %. Reducción del 20 % del valor de la sanción.
Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o de sanción se realiza a más tardar en el año 6 de ejecución del acuerdo. Reducción del 10 %. Reducción del 10 % del valor de la sanción.
Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o de sanción se realiza a más tardar en el año 7 de ejecución del acuerdo. Reducción del 5 %. Reducción del 5 % del valor de la sanción.
A partir del año 8. Reducción del 0 %. Reducción del 0 %.

¿Cómo acceder a las rebajas en obligaciones tributarias?

Cuando el deudor se encuentre dentro de los sujetos calificados como aptos y desee aplicar para acceder a las rebajas mencionadas, deberá manifestar su interés a la DIAN mediante una petición donde se debe indicar que:

La empresa fue afectada por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 haciendo la manifestación de que trata el artículo 1 del Decreto Reglamentario 842 de 2020.

Además deberá anexar la documentación que respalde el proceso de insolvencia y el proyecto de acuerdo para atender el pago de las obligaciones, una vez realizada la solicitud, según el artículo 2.2.2.9.7.5, el comité de aprobación tendrá 60 días calendario para resolver la solicitud.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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