El artículo 857 del Estatuto Tributario menciona las causales por las cuales la DIAN podría rechazar o inadmitir una solicitud de devolución de saldos a favor, de este modo, el contribuyente podría actuar para corregir su error y volver a solicitar la devolución, o también se podrán presentar distintas situaciones que se deben conocer para garantizar el éxito del trámite o prescindir si es el caso.
Causales de rechazo de la solicitud de devolución o compensación de saldos
Las solicitudes de devolución o compensación pueden ser rechazadas por las siguientes causales:
- Cuando la solicitud se realice fuera del tiempo máximo establecido por la ley.
- Cuando el valor que se solicita, ya haya sido compensando con otra declaración o en su defecto, que ya haya sido solicitado para devolución.
- Si la solicitud se realiza por parte de exportadores, cuando el saldo a favor por el cual se realiza la solicitud corresponda a actividades realizadas previamente a cumplirse con el requisito de inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores.
- Cuando no se presente y cancele la respectiva declaración de retención efectuada por el proveedor de la sociedad que solicita la devolución, la cual debe ser de carácter internacional.
- Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación, como consecuencia de la corrección de la declaración realizada por el contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar.
Causales para la inadmisión de la solicitud de devolución o compensación de saldos
Las solicitudes de compensación o devolución de saldos serán inadmitidas cuando en el proceso se presenten algunas de las siguientes causales:
- En el caso de que las declaraciones que sean objeto de la solicitud se entiendan como no presentadas, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 580 y 650-1.
- Cuando no se cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la ley en cuanto al diligenciamiento de la solicitud.
- Cuando dentro de la declaración por la cual se presenta la solicitud, se encuentren errores aritméticos.
- Cuando se impute en la declaración objeto de solicitud de devolución o compensación, un saldo a favor del período anterior diferente al declarado.
El auto inadmisorio será expedido en un tiempo máximo de 15 días, luego de evidenciarse que la solicitud o compensación no cumple con los requisitos, pero cuando se trate de devoluciones con garantía el auto inadmisorio deberá dictarse dentro del mismo término para devolver.
¿Qué hacer cuando se inadmite una solicitud?
Cuando se da un rechazo definitivo, se entiende que la solicitud no se podrá realizar nuevamente, pero al ser inadmitida, se podrá volver a realizar la solicitud teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 857 del E.T., en el primer parágrafo.
- Luego de la inadmisión se debe presentar nuevamente la solicitud o solicitudes, corrigiendo el error por el cual no fueron admitidas inicialmente.
- Vencido el término para solicitar la devolución o compensación la nueva solicitud se entenderá presentada oportunamente, siempre y cuando su presentación se efectúe dentro del plazo señalado en el inciso anterior.
- Cuando la corrección se extienda a la declaración que da origen al saldo a favor, será necesario corregirla dentro de lo previsto en el artículo 588 del E.T.
Una opción que se cuenta al ser rechazadas las solicitudes, es la imputación del saldo a favor, este procedimiento solo se podrá llevar a cabo cuando se tiene la respuesta oficial de la DIAN sobre el rechazo.
Solicitudes sobre declaraciones con requerimiento especial
Cuando la solicitud se realice sobre una declaración en la que se originó un saldo a favor, pero exista un requerimiento especial sobre la misma, la solicitud podrá aplicarse exclusivamente sobre las partes que no fueron motivo de controversia, la suma restante será rechazada provisionalmente hasta que se solucione el problema.