Recurso de reconsideración en procesos tributarios

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Los contribuyentes que no se encuentren de acuerdo con un acto administrativo liquidatorio o sancionatorio, tienen la oportunidad de interponer un recurso de reconsideración ante la DIAN, con el fin de que la entidad evalúe nuevamente la situación y revoque o modifique la decisión, cabe resaltar que este recurso no aplica para todos los procesos.

Según el artículo 720 del E.T., el recurso de reconsideración se puede interponer en contra de las liquidaciones oficiales, las resoluciones que otorguen sanciones o las que soliciten el reintegro de valores devueltos.

Requisitos del recurso de reconsideración para que sea válido

El recurso de reconsideración debe cumplir ciertos lineamientos para que sea válido, según el artículo 722 del Estatuto Tributario, estos requisitos son:

  • Debe ser presentado por escrito de manera precisa.
  • Que sea oportuno según la normatividad.
  • El contribuyente deberá realizar el procedimiento de manera personal o de lo contrario deberá acreditar la personería.

Como agentes oficiosos, exclusivamente podrán actuar los abogados, pero el contribuyente principal deberá ratificar la actuación del agente en un término no superior a los dos meses.

Cuando no se cumpla de manera completa alguno de los requisitos anteriormente mencionados, la DIAN inadmitirá el recurso, por lo cual, el contribuyente perderá su oportunidad de demandar los actos impuestos por la DIAN.

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Tiempo que tiene la DIAN para responder el recurso de reconsideración

Según el artículo 732 del Estatuto Tributario, la DIAN deberá responder los recursos presentados por los contribuyentes en un tiempo no superior a un año, por otro lado, el término también podrá verse afectado  al presentarse una inspección tributaria  cuando se efectúa por requerimiento del contribuyente, el tiempo de prolongación será el mismo que dure la inspección.

Cuando realice la inspección de oficio, el término se ampliará hasta por un periodo de tres meses, si la DIAN no responde el recurso en el tiempo que le corresponde, se configura el silencio positivo administrativo.

¿En qué momento se debe presentar el recurso de reconsideración?

Desde el momento que el contribuyente es notificado con el acto administrativo, cuenta con un periodo de 2 meses calendario para interponer el recurso, si se presenta al mes y un día de ser notificado, se considerará como extemporáneo y la DIAN lo inadmitirá, con lo cual el acto quedará en firme.

Si esto último sucede, el contribuyente no podrá llevar al caso ante un juez administrativo, pues el principal requisito para interponer una demanda, es que se agoten todos los mecanismos de defensa que se tienen frente a la DIAN, de modo que se rompería con el principal requisito al no interponer el recurso en su debido momento.

Tenga en cuenta que lo anterior no aplica cuando el contribuyente utiliza la figura del “Per Saltum”, cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no obstante se practique liquidación oficial, el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial.

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Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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