Aprobada la reducción de la jornada laboral

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Mediante la ley 2021 de 2021 la jornada laboral será reducida, actualmente la jornada semanal es de 48 horas, pero con la aprobación de esta nueva ley se reducirán 6 horas quedando en 42 horas semanales, es necesario resaltar que la reducción se realizará de manera progresiva y no inmediata.

La reducción de la jornada laboral será así: Dentro de dos años disminuirá una hora al igual que en el tercer año, en los siguientes años la reducción será de dos horas por año, quedando implementada la reducción completamente en el 2026.

¿Se verá afectado el sueldo de los empleados?

Uno de los principales objetivos de la ley es que al verse reducida la jornada laboral los empleados sean más productivos y, por ende,  el sueldo no se verá afectado,  de este modo los empleados estarán más comprometidos y tendrán una mejor calidad de vida, puesto que contarán con más tiempo para compartir con sus familias.

Actualmente un empleado pasa la mayor parte de su tiempo sin compartir con su familia, si bien es cierto que la jornada laboral es de 8 horas diarias, en una ciudad como Bogotá un empleado promedio debe salir de su hogar para llegar al trabajo con al menos 1.5 horas de anticipación, que sería el mismo tiempo gastado para regresar a su hogar, sumando un total de 3 horas diarias.

Adicional a lo anterior, el tiempo de almuerzo no puede considerarse como tiempo para compartir con la familia, puesto que muchos empleados deben consumir su almuerzo cerca de su trabajo y, por ende, lejos de su familia lo cual sumaria otras 2 horas fuera de casa, esto sumaria un total de 13 horas desde que un trabajador sale de su casa y regresa nuevamente.

¿La ley afecta las prestaciones sociales y los aportes a seguridad social?

Al no verse afectado el salario de los empleados con la reducción de la jornada laboral, tampoco repercutirá en otros aspectos como las prestaciones sociales, el empleado deberá recibir la misma prima, cesantías, intereses y vacaciones por laborar la jornada de 6 horas, puesto que igualmente tendrá derecho a recibir como mínimo un SMMLV.

Por otro lado, también se mantendrá la misma cotización a la seguridad social, de igual manera, el tiempo para presionarse y toda la normatividad relativa a este tema se mantiene como está en la actualidad.

¿Quiénes podrán acceder a la reducción de la jornada laboral?

Todos los empleados están en el derecho a que se le reduzca la jornada laboral según lo dispone el proyecto, de este modo, todos los empleadores se verán obligados a ir disminuyendo la jornada de manera progresiva, finalmente, si se requieren los servicios de un empleado por más de 6 horas al día deberá pagarle horas extras teniendo en cuenta que la legislación permite solo dos horas extras al día.

Modificación de la ley 2021 al código sustantivo del trabajo

La ley 2021 modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual trata sobre la jornada máxima laboral, el nuevo texto es el siguiente:

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días, a la semana, garantizando siempre el día de descanso.

De esto se puede deducir que ya no existe el límite de 8 horas diarias, al parecer el empleado y empleador podrán acordar una jornada más extensa diaria sin que haya lugar a horas extras, pues el legislador no fue claro en este sentido, pero de momento esto sería lo que dispone la nueva normatividad, resaltando que siempre se debe respetar la jornada de 42 horas a la semana.

Excepciones a la ampliación de la jornada laboral

Dentro de la reducción de la jornada laboral se excluyen los dos siguientes casos:

  • Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
  • Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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