Reducción de las sanciones tributarias

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Los contribuyentes que son sancionados por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, tiene la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el artículo 640 del estatuto tributario, el cual trata sobre gradualidad de las sanciones tributarias o reducción de la sanción, este beneficio está a disposición de las personas que no han reincidido constantemente en la misma conducta sancionable, de modo que la ley busca favorecer a quienes se ven ante tal situación eventualmente.

La reducción de las sanciones dependerá de las veces que el contribuyente reincida en la conducta sancionable y si la sanción se liquida por el mismo contribuyente o si es la DIAN quien debe proceder con la liquidación.

Requisitos para acceder a la reducción de las sanciones tributarias

Se deben cumplir con dos requisitos para poder aplicar a la reducción de las sanciones tributarias bajo el sistema de gradualidad, estos requisitos son:

  • Que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.
  • Que dentro de los años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma.

Cuando se habla de la misma conducta sancionable se hace referencia a que el contribuyente en los años anteriores no debió ser sancionado por el mismo motivo, dicho en otras palabras, no debe ser reincidente en cuanto a la sanción que busca reducir.

En el parágrafo 2 del artículo 640 se dispone que existirá reincidencia siempre que el contribuyente que sea sancionado por medio de un acto administrativo que se encuentre en firme, cometa nuevamente la misma infracción dentro de los años siguientes al día en el que cobre firmeza el acto por medio del cual se impuso la sanción.

Exceptuando lo señalado en el artículo 652 del Estatuto Tributario y aquellas que deban ser liquidadas por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante.

El monto de la sanción se aumentará en un ciento por ciento si la persona o entidad es reincidente, bajo los parámetros indicados.

Reducción de las sanciones cuando son liquidadas por el contribuyente

En el caso de ser el contribuyente quien liquide la sanción, la ley permite una reducción del 50% o 25% dependiendo si existe reincidencia o no, por lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente:

La sanción tributaria se podrá reducir en un 50% cuando:

  • El contribuyente no haya cometido la misma conducta sancionable en los dos últimos años.
  • Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.

En este caso se debe resaltar que el contribuyente no debió ser sancionado por el mismo motivo en los dos años anterior y, además, la sanción debe ser liquidada por el mismo contribuyente.

Por otro lado, la sanción tributaria podrá ser disminuida en un 25%, cuando el contribuyente cumpla con lo siguiente:

  • El contribuyente no haya cometido la misma conducta sancionable en el último año.
  • Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.

En este sentido el contribuyente debería pagar el 75% del total de la sanción siempre que en el último año no haya cometido el mismo acto sancionable.

Reducción de las sanciones cuando son liquidadas por la DIAN

Cuando sea la DIAN quien liquide la sanción, el contribuyente podrá descontar las mismas fracciones del 50% y 25%, pero los requerimientos son distintos.

Para la reducción del 50% los requisitos son:

  • Que dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme.
  • Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.

Mientras que la reducción del 25% tiene los siguientes requerimientos:

  • Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme.
  • Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.
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Sanciones sobre las que no aplica la reducción del artículo 640 E.T.

El artículo 640 del E.T., establece que sobre las siguientes sanciones no aplicará la proporcionalidad ni la gradualidad contempladas en el artículo:

  • Sobre los intereses moratorios.
  • Las sanciones tratadas en el artículo 640-1.
  • Las sanciones de los numerales 1°, 2°, Y 3° del inciso tercero del artículo 648, 652-1.
  • Las sanciones de los numerales 1°, 2° y 3° del 657, 658-1, 658-2.
  • Las sanciones del numeral 40 del 658-3, 669.
  • Las sanciones del Inciso 6° del 670, 671, 672 Y 673.
  • Las sanciones contempladas en los artículos 674, 675, 676 Y 676-1.
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Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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1 comentario en «Reducción de las sanciones tributarias»

  1. Me parece una pagina amigable y comprensible su presentación y diagramación.
    Aunque esta esta primera vez que visito esta pagina; es de gran ayuda.
    agradeciendo.

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