Requisitos Régimen Especial en materia tributaria –ZESE

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ZESE significa Zonas Económicas Sociales Especiales y consiste en un régimen especial en materia tributaria con tarifa preferencial en el impuesto sobre la renta y beneficios sobre la retención en la fuente, el cual tiene como principal objetivo favorecer a las sociedades comerciales que se desempeñen principalmente en el sector industrial, agropecuario, comercial, turístico o de salud.

Con el establecimiento de las ZESE se ha buscado atraer la inversión extranjera por medio de incentivos tributarios a las zonas donde se ha identificado la falta de industrias o inversión privada, que al desarrollar actividades en esas zonas, elevarían la calidad de vida de sus habitantes.

Beneficios de pertenecer al ZESE

A nivel tributario, al encontrarse dentro el régimen especial de las ZESE, se obtendrán los siguientes beneficios:

  • Impuesto de renta: Durante los cinco primeros años la tarifa de este impuesto será de cero por ciento y, dentro de los siguientes cinco años será del cincuenta por ciento.
  • Retención en la fuente y autorretención en renta: Teniendo en cuenta la tarifa del impuesto de renta que disponga la entidad que se acoja al régimen especial de las ZESE, así mismo serán las tarifas de las retenciones que se le practiquen, es decir, podrá ser del 0% o 50%.

Beneficiarios del régimen especial de las ZESE

Podrán inscribirse al régimen especial todas las sociedades que principalmente desarrollen actividades en los sectores anteriormente mencionados y que, además, se encuentren dentro de las siguientes zonas geográficas: Norte de Santander, La Guajira, y Arauca, y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó.

Requisitos que se deben cumplir

Para poder hacer parte del régimen especial de las ZESE, las entidades deberán cumplir con lo siguiente:

  • Demostrar un incremento del empleo directo en al menos un 15%, lo cual se debe mantener durante todo el tiempo que se pertenezca al régimen especial.
  • Que la actividad económica se lleve a cabo dentro del territorio de la ZESE.
  • Demostrar que principalmente se desarrolla una actividad económica beneficiada.

Desarrollo de actividades beneficiadas

En cuanto al desarrollo de la actividad económica principal es necesario tener en cuenta distintos aspectos, inicialmente dentro de los numerales 3 y 4 del artículo 1.2.1.23.2.1 de la Ley 1955 de 2019, se dispuso sobre las actividades económicas principales lo siguiente:

Se entiende como actividad principal para aplicar al ZESE, las actividades agropecuarias, industriales, comerciales, turísticas y de salud, desarrolladas dentro del país, cuando le proporcionen al contribuyente del impuesto sobre la renta la mayor cantidad de ingresos fiscales en el período gravable, es decir, que más del cincuenta por ciento del total de los ingresos fiscales percibidos por el contribuyente en el respectivo período gravable provengan de dichas actividades.

Así mismo, es indispensable tener en cuenta la definición de actividades industriales y comerciales:

Actividades industriales:

Son actividades industriales las actividades realizadas sucesivamente y de manera planificada, a través del uso de materias primas, insumos, maquinaria, equipo, recursos humanos, tecnológicos y/o servicios, para la trasformación y obtención de bienes que podrán ser vendidos y despachados en la misma ZESE o podrán ser destinados a otros lugares del territorio nacional o al exterior.

Actividades comerciales:

Son actividades comerciales las que correspondan al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, sea al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio al interior de la ZESE o hacia otras partes del país o del exterior, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios.

¿Hasta cuándo hay plazo para inscribirse?

Las entidades que se quieren vincular a régimen especial han tenido plazo desde la entrada en vigencia de la ley 1955 de 2019, lo cual es desde el 25 de mayo de 2019, teniendo una vigencia de tres años, es decir, hasta el 24 de mayo de 2022.

Casos en los que no se podrá aplicar al régimen especial de las ZESE

De este régimen se excluyen las entidades que se dediquen a las actividades portuarias y, exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, tampoco podrán aplicar las sociedades comerciales que encuentren operando y que trasladen su domicilio fiscal a las ZESE.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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