¿Quiénes pertenecen al régimen simplificado de IVA para el 2020?

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Como todos los años al actualizarse el valor de cada UVT se conoce la responsabilidad de algunos contribuyentes frente a las obligaciones tributarias, una de estas obligaciones es saber quién pertenece al régimen simplificado de IVA para el 2020 y quién no, lo cual se encuentra plasmado en el artículo 437 en su parágrafo 3 del E.T.

 

Es necesario tener en cuenta que ante la aprobación de la ley de financiamiento “ley 2010 de 2019” también conocida como reforma tributaria, dispuso que el régimen simplificado ahora pasaría a llamarse  No responsables de IVA. 

Todas las personas deben acoplarse a esta nueva denominación, que puede ser difícil al inicio, pero de no hacerlo puede llegar a existir otra confusión el nuevo Régimen Simple de Tributación.

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¿Qué es régimen simplificado?

El régimen simplificado, son las personas naturales que no son responsables de cobrar el IVA en sus ventas o en la prestación de servicios, esta es la razón por la cual una persona se denomina régimen simplificado del IVA, hay que aclarar que ser del régimen simplificado implica no estar obligado a llevar contabilidad según la normatividad tributaria, pero si puede estar obligado a responder con otros impuesto como la declaración de renta, el impuesto de industria y comercio o cualquier otro impuesto que grave determinadas operaciones.

Por ende el régimen simplificado significa no tener que cobrar IVA, pero puede ser responsable de otros impuestos.

Requisitos para pertenecer al régimen simplificado de IVA para el 2020

El artículo 437 del E.T dispone que las personas que no superen los siguientes montos en el año 2019 o en el transcurso del 2020, pertenecerán al anteriormente llamada régimen simplificado ahora no responsables de IVA:

  1. El monto total de sus ingresos no sea superior a $124.625.000.
  2. Que no celebre contratos por valores superiores a los $124.625.000.
  3. El monto de sus consignaciones bancarias debe ser inferior a $124.625.000.
  4. No debe de tener más de un establecimiento de comercio u oficina.
  5. El negocio no puede operar bajo la modalidad de franquicia, concesión, regalía, autorización o explotación de intangibles.
  6. No debe ser usuario aduanero.
  7. No pertenecer al régimen simple de tributación ni ser persona jurídica.

⛔Es de aclarar que todos los montos anteriormente mencionados no deben ser superados una vez se sumen todas las operaciones que realizó la persona, por ejemplo, cuando se habla de no celebrar contratos que supere los $124.625.000, puede ser de manera individual o en conjunto.

Si realiza un contrato por esta suma la ley exige que antes de llevar a cabo la operación realice el respectivo cambio de régimen, para evitar sanciones y que el contratante y contratista puedan deducir sus costos o gastos.

Calendario tributario del año 2020

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Régimen simplificado especial ley de financiamiento

Anteriormente las personas que contrataban con el estado tenían una serie de problemáticas a la hora de querer realizar dicha contratación o luego de realizarla, con la reforma tributaria del año 2019 el gobierno nacional impuso una consideración especial.

Para estos casos tanto los contratos, consignaciones e ingresos que perciba una persona no deben superar los $142.428.000, con el fin de seguir perteneciendo al régimen simplificado de IVA para el 2020.

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Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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4 comentarios en «¿Quiénes pertenecen al régimen simplificado de IVA para el 2020?»

  1. Cordial saludo.

    Los pertenecientes al régimen simplificado, que trabajan como independientes, bajo el esquema de contratación por prestación de servicios (consultoría, asesoría, programación, desarrollo, mantenimiento y soporte de software) están obligados a facturar?

    Gracias por su atención.
    Atentamente,
    Fernando Rodriguez
    [email protected]

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    • Buen día Sr Fernando, las personas que están en la obligación de facturar son los responsables del IVA y las personas que desarollen las actividades económicas 1811, 1812, 1820 (Litógrafos, tipógrafos), en su caso según lo mencionado no sería obligatorio facturar, pero podría hacerlo voluntariamente si lo desea.

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  2. Buenos días:

    Se vendió una casa por valor de $330.000.000 y el dinero fue repartido a los respectivos herederos, pero uno de esos Hijos herederos recibió el total de esa venta y después la repartió por partes iguales lo que le correspondía a cada uno.

    En total cada heredero recibió el Valor de $38.000.000 después de pagar gastos de contraescritura, comisionista y abogado.

    La persona que recibió el total del dinero y quien hizo la repartición de la venta solo recibió su parte que le correspondía y utilizo su cuenta bancaria para poder hacer la repartición a cada uno de sus hermanos herederos

    Esa persona debe hacer declaración de renta? o pagar algún impuesto?

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    • Buena tarde Sr Nelson, sin importar de donde provengan los movimientos de la cuenta bancaria, al superar el tope señalado por la ley debe declarar renta independientemente si es el dueño del dinero o no, ahora bien la persona estaría en la obligación de presentar la declaración de renta para el año que corresponde, pero solo deberá realizar el reporte de los ingresos que la persona recibió como ingresos propios, es decir que en ese caso no deberá pagar nada por el dinero recolectado de la venta, pero debe tener la facultad de demostrar dicha situación ante la DIAN si llegase a ser requerido.

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