Régimen tributario especial en renta

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El régimen tributario especial considera excepciones tributarias en el impuesto de renta para las empresas que pueden hacer parte del mismo, las cuales podrán ser exclusivamente cooperativas, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro -ESAL, teniendo en cuenta que deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley o de lo contrario pertenecerán al régimen ordinario como lo establece en el artículo 19-1 del Estatuto Tributario.

Clasificación en el régimen tributario especial

El enciso segundo del artículo 19-1 del Estatuto Tributario establece que las personas jurídicas que se constituyan legalmente y que sus aportes, utilidades o excedentes no sean reembolsables, ni se puedan distribuir bajo ningún tipo de modalidad podrán optar por clasificarse como contribuyentes del régimen especial, adicionalmente, el artículo 1.2.1.5.1.2 el decreto único reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016 menciona las siguientes entidades:

  • Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro.
  • Las instituciones de educación superior que sean aceptadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, siempre que sean ESAL.
  • Los hospitales que se constituyan como personas jurídicas ESAL.
  • Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, o por las autoridades competentes.
  • Las ligas de consumidores.

Requisitos para solicitar la clasificación en el régimen tributario especial

Primordialmente las entidades mencionadas anteriormente deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Deben estar constituidas legamente como entidades sin ánimo de lucro.
  • Que sean de interés general y a ella tenga acceso la comunidad.
  • Que los aportes no sean de carácter reembolsable.

Adicionalmente, debe desarrollar actividades meritorias, la cuales se establecen en el artículo 359 del E.T:

  • Educación.
  • Salud.
  • Cultura.
  • Ciencia, tecnología e innovación.
  • Actividades de desarrollo social.
  • Actividades de protección al medio ambiente.
  • Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y tratamiento a las personas consumidoras.
  • Promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995, mediante las políticas públicas y las entidades competentes.
  • Actividades de desarrollo empresarial. Promoción del desarrollo empresarial y el emprendimiento definido por la Ley 1014 de 2006.
  • Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales definidos por las Naciones Unidas.
  • Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia.
  • Promoción y apoyo a ESALs que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en el artículo mencionado.
  • Actividades de microcrédito, en los términos del artículo 39 de la Ley 590 de 2000.

Beneficios en el impuesto de renta para el régimen tributario especial

Las entidades que se clasifiquen en el régimen tributario especial tienen una tarifa del impuesto de renta del 20%, la cual es diferente a las sociedades comerciales, pero también pueden encontrarse exentos siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 358 del E.T.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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