Reglamento del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)

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El Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) se encuentra reglamentado por el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, hace parte integral del RUT y consiste en un registro con el cual las personas jurídicas y las estructuras sin personería jurídica deben brindar información sobre sus beneficiarios finales.

¿Qué se entiende por beneficiarios finales?

Según el artículo 631-5 del Estatuto Tributario que fue modificado por la ley 2155 de 2021, los beneficiarios finales son las naturales que finalmente poseen o controlan, directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción, incluye también a las personas naturales que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.

Beneficiarios finales de personas jurídicas

El artículo 631-5 E.T., establece expresamente que son beneficiarios finales de las personas jurídicas los siguientes:

  • Las personas naturales que de manera individual o conjuntamente, sea titulas, de manera directa o indirecta del 5% o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica y, además, se beneficie en al menos un 5% de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
  • Las personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por medios distintos a los mencionados en el punto anterior.
  • En el caso de que no se reconozca una persona natural bajo los dos numerales anteriores, se deberá reconocer la persona natural que se desempeñe como representante legal, exceptuando los casos en los que exista una persona natural que disponga de una mayor autoridad con respecto a las funciones de gestión o dirección de la PJ.

Cuando se habla de personas naturales que actúan conjuntamente, se hace referencia a la persona natural que se asocia con un tercero que tenga hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o primero civil.

Beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica

Por otro lado, los beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar, las personas naturales que se mencionan a continuación:

  • Fiduciantes, fideicomitentes, constituyentes o posición similar o equivalente.
  • Fiduciarios o posición similar o equivalente.
  • Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente.
  • Fideicomisarios, beneficiarios o beneficiarios condicionados.
  • Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

Cuando sea una persona jurídica la que posea alguna de las calidades anteriormente enlistadas, será beneficiario final la persona natural que posea la calidad de beneficiario final de la persona jurídica.

Obligados a suministrar información en el RUB

El suministro de información está a cargo de las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares, que cumplan con las siguientes características:

  • Ser sociedades o entidades nacionales que se constituyan o no con ánimo de lucro según lo establecido dentro del artículo 12-1 del E.T., incluyendo las que se encuentren inscritas o en listadas en bolsas de valores.
  • Considerarse establecimientos permanentes bajo los términos del artículo 20-1 del E.T.
  • Estructuras sin personería jurídica o similares creadas o administradas en el país, que estén sometidas a la legislación de Colombia y las que su fiduciario o figura que se asemeje sea una persona natural o jurídica con residencia fiscal en Colombia.
  • Que tengan el 50% o más de sus activos dentro de Colombia.

Por contrario, no deberán suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales, las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares que posean una participación del 100% por parte del Estado.

Reglamento del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) 2 🔗 Artículo recomenado

Resumen de la ley 2155 de 2021

Plazo para enviar la información

La información debe ser enviada por las personas jurídicas obligadas que se hayan constituido antes el 15 de enero de 2022, como máximo el  30 de septiembre de 2022,  de manera electrónica.

En el caso de las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares que se constituyan desde el 16 de enero de 2022, deberán enviar la información por medio del RUB por tardar en los dos meses siguientes a la inscripción en el RUT o SIESPJ.

Actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales RUB

El RUB deberá ser actualizado cada vez que existan novedades en la información de la entidad, teniendo en cuenta que si al día primero de los meses enero, abril, junio y octubre de cada año se cumplió el criterio para la actualización, de ser requerida la actualización, esta se deberá realizar en el mes siguiente.

En caso de que no existan cambios en la información dentro de los meses señalados, la entidad no estará obligada a actualizar el RUB.

¿A qué se refiere la palabra “control” en términos fiscales?

Según la resolución 164 de diciembre de 2021, cuando se habla de personas naturales que ejercen control sobre una PJ, se entiende que dicha persona natural tiene la facultad para tomar o imponer decisiones con alta relevancia para la administración, dirección o gestión de la PJ, lo cual puede llevarse a cabo directamente por la persona natural o indirectamente.

Sanción por no suministrar la información requerida

Las personas jurídicas y demás entidades obligadas por el RUB a suministrar información sobre sus beneficiarios finales y no lo hagan o lo hagan de manera incorrecta, serán sancionados en los términos del artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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