Renta presuntiva en el 2022

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La renta presuntiva, como su nombre lo indica, es un presunto ingreso que se debería obtener por la posesión de un patrimonio y que se convierte en base gravable, así no se asemeje a la realidad dicho ingreso o simplemente no exista.

Actualmente la tarifa de la renta presuntiva es del 0%, según lo establecido dentro del artículo 188 del Estatuto Tributario, desde el año gravable 2021 este concepto no se tiene en cuenta.

Tarifas de la renta presuntiva

La renta presuntiva consiste en aplicar una tarifa al patrimonio líquido del contribuyente,  desde el año 2019 la tarifa de la renta presuntiva disminuyó y lo seguirá haciendo hasta dejar de existir, de la siguiente manera:

  • En el año 2018 el porcentaje era de 3,5%.
  • En el año 2019 era del 1,5%.
  • Para el 2020 el porcentaje es de 0,5%
  • Desde el 2021 la renta presuntiva dejó de existir.

Cálculo de la renta presuntiva

Para calcular la renta presuntiva, es necesario tomar el patrimonio líquido que el contribuyente tenía a diciembre 31 del año anterior.

Luego de tomar el patrimonio líquido, el artículo 189 del estatuto tributario dispone que se podrá disminuir la base o depurarla, teniendo en cuenta unas consideraciones especiales que solo se aplican para este caso.

Lo que se podrá deducir para depurar la base de la renta presuntiva es:
  • El valor patrimonial de las acciones que se posean en empresas del país.
  • El valor patrimonial de los bienes que sean vulnerados por circunstancias de fuerza mayor, pero estos eventos deberán ser demostrables, así como la disminución que pueden presentar para la renta líquida.
  • El valor patrimonial de los bienes que se encuentren enlazados a entidades en periodos de improductividad.
  • El valor de los bienes que se usen de manera exclusiva para la explotación de la minería, la explotación de hidrocarburos y gaseosos.
  • 8.000 UVTs que se consideren de la vivienda del declarante, si la misma se encuentra sobre ese valor deberá incluir el excedente.
  • 19.000 UVT en activos que posea el declarante usados para el sector agropecuario.
  • Los bienes usados por clubes y deportistas.

La ley permite descontar todos estos valores del patrimonio líquido para calcular la renta presuntiva, solo se debe tener precaución con la sección donde se habla de activos en periodos de improductividad, puesto que esto hace referencia a empresas que se encuentren en periodos de improductividad, más no que sean productivas y que tengan activos que no lo sean.

El contribuyente es quien decide si desea depurar o no la base gravable para calcular la renta presuntiva, puesto que en algunos casos puede resultar desfavorable para el valor que debe cancelar, cuando se compara con la renta ordinaria.

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No obligados a calcular la renta presuntiva

De acuerdo con el artículo 191 del estatuto tributario, existen algunos contribuyentes que no deben realizar el procedimiento para calcular la renta presuntiva, estos son los no obligados a hacerlo:

  • Las empresas contempladas en el artículo 19 del E.T., consideradas del régimen especial.
  • Entidades encargadas de prestar servicios públicos a los hogares.
  • Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 del estatuto tributario.
  • Las empresas que se dediquen al transporte público de pasajeros.
  • Las entidades que presten servicios públicos, y adicionalmente desarrollen actividades de generación de energía.
  • Las empresas oficiales que presten servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo.
  • Las sociedades en concordato.
  • Las sociedades que se encuentren dentro del periodo de liquidación, pero tan solo en los tres años iniciales.
  • Las entidades que se encuentren sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a las cuales se les decretó su liquidación o la toma de posesión, por las causales señaladas en los literales A o G del artículo 114 del E. orgánico del sistema financiero.
  • Los bancos de tierras de las entidades territoriales, que sean establecidos para la construcción de vivienda de interés social.
  • Los centros de eventos y convenciones, en las que las Cámaras de comercio sean participantes de manera mayoritaria y los constituidos como empresas industriales y comerciales del estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea mayor al 51%, pero si están correctamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • Las sociedades anónimas de naturaleza pública, que tengan como objeto principal la adquisición, enajenación y administración de activos improductivos de su propiedad, o adquiridos de los establecimientos de crédito de la misma naturaleza.
  • A partir del 1o de enero de 2003 y por el término de vigencia de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1o, 2o, 3o, 6o y 9o del artículo 207-2 de este Estatuto, en los términos que establezca el reglamento.
  • Las personas jurídicas que declaran por primera vez.

Una creencia que existe, es que las personas que declaran por primera vez no deben calcular la renta presuntiva, puesto que no calcularon su patrimonio líquido en el periodo anterior, esto no debe ser así, las personas que declara por primera vez deberá calcular el patrimonio líquido del año gravable anterior, al momento de realizar la declaración de renta.

Renta presuntiva en las personas naturales

Para las personas naturales la manera de interpretar la renta presuntiva cambia, puesto que con la incorporación del sistema cedular de la declaración de renta, el valor que se calcula como renta presuntiva, deberá ser comparado con la sumatoria de las cédulas.

En el caso de que la renta presuntiva sea superior a la sumatoria de las cédulas, el valor de la renta presuntiva deberá remplazar el valor de la cédula de rentas no laborales.

Ejemplo del calculo de la renta presuntiva para el 2020 año gravable 2019

Una persona natural tiene un patrimonio líquido de $ 450.000.000, el cual se conforma por lo siguiente:

  • Apartamentos: $ 320.000.000 incluido la vivienda de la persona la cual se encuentra avaluada por $ 140.000.000.
  • Cuentas de ahorro: $ 30.000.000.
  • Inventarios: $ 50.000.000.
  • Maquinaria y equipo: $ 30.000.000.
  • Vehículo: $ 20.000.000.

Depuración de la renta presuntiva

Analizando el patrimonio de la persona nos encontramos que la persona tiene un apartamento el cual usa para vivir, recordemos que la norma dice que se pueden depurar las primeras 8.000 UVTs del valor de la vivienda del declarante, lo que equivale a $ 274.160.000, es decir que puede deducir la totalidad de su apartamento.

La persona no tendría otro concepto para depurar, y el cálculo del valor a pagar sería:

  • Apartamentos: $ 180.000.000 “se restaron los 140 millones de la vivienda a los 320 millones”.
  • Cuentas de ahorro: $ 30.000.000.
  • Inventarios: $ 50.000.000.
  • Maquinaria y equipo: $ 30.000.000.
  • Vehículo: $ 20.000.000.

Todo esto suma un total de $ 310.000.000 el cual es el valor de la renta líquida depurada, en el 2020, a este valor se le debe aplicar el 0.5% para un total de $ 1.550.000 de renta presuntiva.

  • Para la renta presuntiva del 2018, se le debe aplicar el 3,5% quedando en $10.850.000
  • Para la renta presuntiva del año 2019, se le debe aplicar el 1.5%, dando como resultado $4.650.000.

Renta presuntiva y renta ordinaria

Cuando se realiza una declaración de renta, al calcular la renta ordinaria y la renta presuntiva, lo siguiente es comprar los dos valores y elegir el más alto para tomarlo como la renta líquida gravable, según este procedimiento, el cálculo a pagar en la declaración de renta se efectuará por el valor más grande entre la renta presuntiva y la ordinaria.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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