Dentro del artículo 206 del Estatuto Tributario, se encuentran las rentas exentas de trabajo, es decir, que la persona no debería pagar impuesto sobre estos ingresos, pero se deben tener ciertas consideraciones y en algunos casos limitaciones, las cuales se verán a continuación:
Rentas exentas de trabajo, en indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
La primera renta exenta que señala este artículo, son los valores que reciba el contribuyente por concepto de indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad, de este modo, si el contribuyente es indemnizado deberá incluir dicho valor como un ingreso, pero podrá ser descontado en su totalidad como renta exenta.
Indemnizaciones que se relacionen con la maternidad
Todo pago que se reciba como concepto de indemnización relativa a la protección de la maternidad, se entenderá como renta exenta, incluyendo los valores que se les pague a una mujer por despido ilegal cuando se encuentre protegida por la ley.
Gastos de entierro del trabajador
Los gastos en los que se incurran en el entierro del trabajador, podrán considerarse renta exenta, estos ingresos son los que recibe un familiar por parte del empleador para cubrir dichos gastos, la persona que los recibe será la que los tome como exentos.
Auxilio de cesantías exentas del impuesto de renta
Según el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, se consideran exentos del impuesto de renta las cesantías y los intereses sobre cesantías, teniendo en cuenta que el trabajador que las reciba no debe superar 350 UVT de ingresos en los últimos seis meses de vinculación laboral.
En el caso de que el salario exceda los 350 UVT, la parte no grava se determinara con base a la siguiente tabla:
Salario Mensual Promedio |
Parte No gravada |
De 350 UVT a 410 UVT | 90% |
De 410 UVT a 470 UVT | 80% |
De 470 UVT a 530UVT | 60% |
De 530 UVT a 590UVT | 40% |
De 590 UVT a 650UVT | 20% |
De 650 UVT En Adelante | 0% |
Renta exenta por pensiones
En el caso de recibir pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, serán exentas las primeras 1.000 UVT mensuales que reciba el contribuyente, de igual manera sucede con las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
En este último caso, el valor exento será el resultado de multiplicar los 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales esta corresponda.
Es de tener en cuenta que la pensión se debió obtener bajo los lineamientos de la ley 100 de 1993.
Los dineros recibidos por seguros de muerte
Los beneficiarios que reciban un seguro de muerte, podrán tomar dicho valor como renta exenta.
El 25% de los pagos laborales
Todo contribuyente podrá tomar el 25% de los pagos laborales como exentos en el impuesto de renta, teniendo como límite máximo mensual 240 UVT, básicamente este 25% se debe liquidar sobre la renta líquida de trabajo, es decir:
- +Ingresos laborales.
- -Ingresos no constitutivos de renta.
- -Deducciones y otras rentas exentas.
De esta manera se determina la base para calcular la exención del 25%.
Las indemnizaciones por despidos sin justa causa, también se pueden acoger a este beneficio.
Otras rentas exentas de trabajo en la declaración de renta
También son rentas exentas:
- El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional.
- Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario.
Limitación de las rentas exentas de trabajo
Inicialmente se debe considerar que los beneficios en el caso de los numerales 1,2,3,4 y 6, solo aplican para los pagos que se encuentren dentro de lo reglamentario, por ejemplo, en caso de recibir una indemnización, solo se deberá tomar el valor que le corresponde estrictamente por ley, más no valores adicionales que le sean pagados.
Adicional a lo anterior, la limitación general contenida en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, dice que, las rentas exentas no podrán superar en ningún caso el 40% de la cédula de trabajo restando los ingresos no constitutivos de renta, y como máximo, podrán ser hasta 5.040 UVT.
De lo anterior se excluyen las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 7, 8 Y 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario, es decir, no se incluirán dentro de la limitación del 40%.