Las rentas exentas para las rentas de capital y no labores, aunque son diferentes a las rentas exentas de las rentas de trabajo, también se pueden incluir algunas que se tienen en cuenta en dicha categoría.
El tema de las rentas exentas es amplio y debe conocer a fondo para no incurrir en sanciones, pues está comprobado que la mayoría de errores en las declaraciones de renta se presentan en los renglones de rentas exentas.
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¿Qué es la renta exenta?
La renta exenta es una fracción de la renta líquida que se puede deducir para determinar la renta líquida gravable, en otras palabras, son valores que no se encuentran gravados con el impuesto de renta.
Rentas exentas para las rentas de capital y no laborales
Dentro de las rentas exentas para los trabajadores independientes se encuentran:
Aportes a fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC y AVC
Uno de los principales requisitos en este aspecto, es que los aportes voluntarios realizados a los fondos de pensión privados y los seguros privados de pensión, se hagan a entidades que se encuentren vigiladas por la Superintendencia Financiera del país.
No hacen parte de la base para aplicar la retención en la fuente por concepto de renta hasta una suma que adicionada a:
- El valor de los aportes que se realicen a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción de los cuales habla el artículo 126-4 del Estatuto Tributario.
- Los valores de los aportes a las cuentas de ahorro voluntario, contenidos en el artículo 2 de la ley 1114 de 2006.
Los valores que reciba el trabajador y los destine a estos conceptos podrán ser tomados como rentas exentas, tanto en el caso de las rentas de capital, como no laborales, la limitante de esta exención es que no deben exceder el 30% del valor que tienen los ingresos brutos, ni tampoco pueden ser superiores a 3.800 UVT.
Si el retiro se realiza pasados los diez años o los fondos se utilizan con los fines estipulados en el artículo 126-1 del estatuto tributario, seguirán siendo rentas exentas y no deben incluirse dentro de la declaración de renta del periodo en el que se efectúe el retiro.
Rentas exentas en virtud de convenios para evitar doble tributación
Cuando se presten servicios en alguno de los países que pertenezcan a la Comunidad Andina de Naciones CAN, por personas que sean residentes en Colombia, teniendo en cuenta el régimen previsto en la decisión 578 de 2004 de la CAN, en el cual se menciona que las rentas obtenidas por la prestación de servicios personales serán gravadas en el territorio que se obtienen.
En resumen, las rentas obtenidas en países miembros de la CAN, se consideran como rentas exentas en Colombia.
Rentas imputables en las rentas de capital y no laborales
Bajo este concepto se incluyen valores que no se relacionan directamente con las actividades realizadas generadoras de renta, por plena disposición de la ley el contribuyente las puede tomar como beneficios tributarios, dentro de esta categoría se encuentran:
Gravamen a los movimientos financieros GMF
El GMF o 4×1000 puede ser tomado como deducible hasta un 50%, sin tener relación de causalidad con la actividad económica desempeñada por el declarante, la única condición es contar con la debida certificación por parte de la entidad financiera.
Deducción por pagos de intereses de vivienda
Los intereses que pague el contribuyente por concepto de créditos hipotecarios por compra de vivienda son deducibles, sin importar si tiene o no relación de causalidad, es decir que no importa si se relacionan con la actividad que genera ingresos.
En el caso de que el préstamo de vivienda sea adquirido en unidades de poder adquisitivo constante, la deducción por intereses y corrección monetaria será limitado hasta por 4.553 UVR, y la deducción no podrá superior a 1.200 UVT.
Los aportes a título de cesantías, realizados por los partícipes independientes
Bajo este concepto se podrá deducir hasta 2.500 UVT sin que se exceda un doceavo de los ingresos del año gravable.
Deducciones por intereses pagados por préstamos educativos del ICETEX
Para el año gravable 2020, los intereses pagados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), que sean por causa de financiación de educación superior del mismo contribuyente, teniendo limite 100 UVT.
Rentas exentas y deducciones imputables limitación
Es de tener en cuenta que las rentas exentas y las deducciones imputables se encuentran limitadas, con la nueva modalidad que se aplica en este sentido, la limitación se aplica realizando los respectivos cálculos en la cédula general.
La operación consiste en sumar los valores de las casillas 31, 38, 49, las cuales corresponden a los ingresos de las rentas laborales, rentas de capital y no laborales, luego restar los ingresos no constitutivos de renta de cada sección, la casilla 50 Devoluciones y rebajas, posteriormente se deben restar las rentas exentas a las cuales no se les aplica el límite del 40% con base al artículo 336 numeral 3 del Estatuto tributario.
Al resultado de la operación anterior se le debe aplicar el 40% y posteriormente volver a sumar las rentas exentas que no se encuentran limitadas por el 40%, el resultado se debe empezar a distribuir entre cada cédula empezando por las rentas de trabajo.