Reporte de ventas del tercer día sin IVA

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La resolución 000106 del 27 de noviembre de 2020, establece los parámetros bajo los cuales se debe realizar el reporte de ventas del tercer día sin IVA llevado a cabo el 21 de noviembre, el cual deberá entregarse a más tardar el día 1 de marzo del 2021, las empresas que hicieron parte de los días sin IVA y que no reporten la información, serán sancionados con el cierre del establecimiento teniendo en cuenta los términos del artículo 657 del Estatuto Tributario.

El reporte de ventas se deberá realizar de manera electrónica por medio los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Adunadas Nacionales DIAN, por lo cual, se deberá contar indispensablemente con el mecanismo de firma electrónica.

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Productos que se deben reportar

La persona o empresa que realizó ventas sin IVA, deberá entregar el reporte de los bienes incluidos en el artículo 4 del decreto legislativo 682 del 21 de mayo de 2020, los cuales son:

  • El vestuario y los accesorios que tengan un precio de venta unitario igualo inferior a 20 UVT, sin incluir el IVA.
  • Los electrodomésticos que no superen los 80 UVT en su precio de venta unitario, sin incluir el IVA.
  • Todos los elementos deportivos que no tengan un precio de venta unitario superior a 80 UVT, sin incluir el IVA.
  • Los juguetes y juegos que no superen los 10 UVT en su precio de venta unitario, sin incluir el IVA.
  • Los útiles escolares que tengan un precio de venta unitario igual o menor a 5 UVT, sin incluir el IVA.
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario que tengan un precio de venta unitario inferior o igual a los 80 UVT, sin incluir el IVA.

Información que debe contener el reporte de ventas del tercer día sin IVA

La información se debe reportar bajo el formato 2669 V 2, el cual contiene los siguientes campos:

  • Tipo de documento del comprador.
  • Número de identificación del comprador.
  • Nombre del comprador.
  • Tipo de factura.
  • Número de la Factura o documento equivalente emitido al comprador.
  • Lugar y Fecha de la Factura.
  • Género del bien cubierto.
  • Número de unidades.
  • Unidad de medida.
  • Descripción del bien comprado.
  • Valor unitario del bien y valor total de la factura.
  • Medio de pago.
  • Tipo de documento del tarjetahabiente o remitente del pago.
  • Identificación del tarjetahabiente o remitente del pago.
  • Nombre e identificación del tarjetahabiente o remitente de pago.
  • Número de comprobante de pago.
  • Fecha de entrega de la mercancía vendida.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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