La Dian dentro de sus facultades legales, cuenta con la autorización para realizar requerimientos a los contribuyentes en distintos casos, puede ser por el hecho de no presentar alguna declaración o por hacerlo de manera incorrecta, entre otros casos.
Recibir un requerimiento por parte de la Dian no quiere decir que necesariamente tenga un problema, simplemente se deberá esclarecer el caso por el cual fue requerido, pero el no atender el requerimiento, si será un problema, cuando se está obligado a ello, puesto que se expondrá a sanciones.
Tipos de requerimientos que hace la Dian
Los requerimientos realizados por la Dian pueden ser de dos tipos; requerimientos ordinarios y requerimientos especiales, la diferencia radica en que una es un acto administrativo mientras que la otra es una simple notificación, resaltando que la sanción es más cuantiosa cuando existe un acto administrativo de por medio.
Requerimientos ordinarios
El requerimiento ordinario es una notificación simple que realiza la Dian a los contribuyentes, con el fin de solicitar alguna información o recordarle que no se le olviden responsabilidades tributarias, este requerimiento no se emite bajo ningún procedimiento o formalidad especial dictaminado por la ley, de esta manera, no es necesario proferirlo, puesto que no es material que la Dian use para adelantar procesos en contra del contribuyente.
Plazo para responder el requerimiento ordinario
La Dian deberá fijar el plazo que le corresponde a cada contribuyente para responder a los requerimientos de este tipo, si es el caso, pero en general, el plazo no puede ser inferior a 15 días calendario en ningún caso.
Cómo responder un requerimiento ordinario de la Dian
El contribuyente deberá responder ante los requerimientos de la Dian, dependiendo del contenido de la notificación, puesto que existen requerimientos ordinarios que solo tienen fines informativos, por ejemplo, cuando la Dian notifica que debe presentar la declaración de renta que se dejó de presentar, en este caso el contribuyente no debe responder a la Dian, solo deberá realizar la acción que es presentar la declaración.
Otro ejemplo es el de un requerimiento ordinario para envío de información, en este caso el contribuyente si debe responder a la Dian, enviando la información requerida y la evidencia del mismo envío como lo establezca la Dian, en este caso sino se responde el requerimiento se aplicará la sanción estipulada en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Se debe recalcar que, para dar respuesta a los requerimientos realizados por la Dian, no es necesario diligenciar un formato especial, sólo será necesario que se identifique el contribuyente con los datos personales.
Requerimientos especiales
En el requerimiento especial si existe la obligación de responder a la Dian, puesto que en este caso se trata de un acto administrativo con el cual se da inicio formal al proceso de fiscalización a las declaraciones tributarias, en este tipo de requerimientos la Dian debe señalar los errores que presentan las declaraciones, con base a una evidencia sólida.
Si el contribuyente no responde el requerimiento especial, la Dian procede a liquidar la declaración, determinando el valor que debe pagar el contribuyente.
Plazo para responder el requerimiento especial
El requerimiento especial debe ser respondido en máximo 3 meses calendario luego de ser notificado.
Como responder a un requerimiento especial
Dentro de los tres meses de plazo que tiene el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante se encuentra en el derecho de formular por escrito sus objeciones, solicitar las pruebas que correspondan, subsanar las omisiones que permita la ley, requerir la práctica de inspecciones tributarias, siempre y cuando tales solicitudes sean conducentes, caso en el cual, estas deben ser atendidas, pues así lo dispone el artículo 707 del Estatuto Tributario.
Legalidad del requerimiento especial
El requerimiento especial legalmente debe cumplir con especificar la cuantificación de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones, que se pretende adicionar a la liquidación privada.
Antes de efectuar la liquidación de revisión, la administración enviará al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las razones en que se sustenta.
Estos dos aspectos son mencionados en los artículos 703 y 704 del Estatuto Tributario y son indispensables tenerlos en cuenta, puesto que si un requerimiento especial no se encuentra alineado a estas dos disposiciones no tendrá validez, debido a que, al no expresarse exactamente cuáles son las modificaciones que debe realizar el contribuyente, este no podría actuar en su defensa.
Sanciones que se derivan de los requerimientos
Cuando existe un requerimiento sea ordinario o especial el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante se puede ver sometido a sanciones, ya sea una sanción por corrección o por inexactitud dependiendo del caso.
Cuando se trata de un requerimiento ordinario o emplazamiento, la corrección acarrea una sanción del 20%, al tratarse de un requerimiento especial aplica una sanción por inexactitud que puede ascender hasta un 200%.
En este último caso, la corrección puede ser total o parcial, lo cual dependerá de cada situación en específico, aun así, se cuenta con la opción de reducir la sanción bajo lo dispuesto en el artículo 709 del E.T.
Me parece importante la información al respecto.
Muy especifica y concreta.
Me interesa saber cual es la forma de probar a la DIAN cuando un agente externo, contador o gerente hace uso indebido de facturación para retención o actividades comerciales y el contribuyente, responsable o agente retenedor desconoce ese comportamiento.