Residente fiscal: Colombianos que no viven en el país y deben declarar renta

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Algunos colombianos que abandonan el país creen que las obligaciones tributarias en Colombia se dejan de lado, pero en cuanto al impuesto de renta se debe tener precaución, puesto que por distintas circunstancias puede estar obligado a declarar este impuesto, incluso el país donde se encuentra residiendo puede reportar sus ingresos a la DIAN, lo primero que debe conocer es el término  residente fiscal,  que también aplica para extranjeros que viajan a Colombia por periodos prolongados de tiempo.

Determinar la residencia fiscal

El primer aspecto a considerar, es saber si es residente fiscal para efectos tributarios, este aspecto se determina con base a lo establecido en el artículo 10 del Estatuto Tributario, el cual contempla que si residió por más de 183 días en un periodo de 365 días dentro del país, será residente fiscal.

Adicional a lo anterior, el numeral tres del mismo artículo establece unas situaciones especiales, que al cumplir con una de ellas lo convertirá en residente fiscal:

  • Que los hijos o el cónyuge tengan residencia fiscal, para que este requisito no aplique debe estar separado legalmente del cónyuge.
  • Que del total de los ingresos que obtenga, el 50% sean de fuente nacional.
  • Que la mitad de los bienes poseídos, sean administrados en Colombia.
  • Que la mitad de los activos poseídos se encuentren en territorio colombiano.
  • Que la Administración Tributaria considere que cumple con lo requerido para ser residente fiscal en el país.
  • Que la calidad de residente fiscal la tenga en un país que sea considerado por Colombia como un paraíso fiscal.

Es necesario precisar que existen dos condiciones que lo eximen de la residencia fiscal, que son las siguientes:

  • Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual estén domiciliados.
  • Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

De esta manera, al demostrar cualquiera de las dos condiciones anteriores no será considerado residente fiscal, así cumpla con una o más de las situaciones señaladas en el artículo 10-3 del E.T.

En el artículo 24 del Estatuto Tributario se habla de los ingresos que se pueden considerar de fuente nacional o de fuente extranjera.

¿Cuándo deben declarar renta los residentes en el exterior?

El residente fiscal en Colombia deberá declarar renta en el momento en que supere los montos establecidos por la ley de los que trata este artículo, pero de igual manera sucede si no es residente fiscal, puede sonar algo confuso, pero a continuación explicamos detalladamente el tema:

Los no residentes fiscales no se consideran exonerados del impuesto de renta si sobrepasan los topes de ley para ser declarantes, como tener un patrimonio superior 4.500 UVT o ingresos superiores a 1.400 UVT dentro del territorio colombiano.

Al haber estado sujeto a retención en la fuente por sus ingresos, no deberá presentar declaración de renta, con base a lo dispuesto en el artículo 590 del E.T.

Ahora bien, si la persona es residente fiscal en Colombia y queda obligado a declarar renta, deberá declarar los bienes poseídos en el exterior y los nacionales, así como sus ingresos obtenidos en el exterior y de fuente nacional, caso contrario a los no residentes fiscales que deberían declarar solo por lo que tienen en Colombia, como ya se mencionó.

Descuentos tributarios para residentes fiscales

Las personas que sean residentes fiscales tienen una carga tributaria elevada, puesto que podrían pagar impuestos tanto en el país que se originan los ingresos, como en Colombia, por esta razón existen descuentos tributarios que favorecen a las personas que reciben ingresos del exterior.

Impuestos pagados en el exterior

El primer caso es lo señalado en el artículo 254 del E.T., donde se habla que dentro de la declaración de renta se podrán descontar los impuestos pagados en el exterior, cualquiera que sea su denominación, pero siempre y cuando se genere sobre la renta declarada.

El descuento por impuestos pagados en el exterior  se limita a la tasa de impuesto nacional es decir, que una vez depurada la renta externa se debe tener en cuenta la tarifa del impuesto que se paga en el país y esa tarifa o porcentaje será el máximo valor que pueda descontar el contribuyente, por ejemplo, si la tarifa aplicable para el contribuyente es del 33%, no podrá tomar un impuesto pagado en otro país sobre el 40%, solo podrá tomar el 33%.

Tratados, acuerdos o convenios de doble tributación

Colombia tiene convenios con ciertos países para que las personas que generen renta en ellos, no deban pagar impuesto dentro del territorio colombiano por concepto de renta, esto con el fin de evitar la doble tributación.

Los acuerdos para eliminar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta que se encuentran vigentes a la fecha son:

Es importante precisar que al no tener que tributar por los ingresos recibidos en los países anteriormente mencionados, no se podrán tomar como descontables los impuestos pagados en estos países, en caso de tener que declarar renta en Colombia.

¿Cómo debe tramitar el RUT en caso de tener que declarar y no estar en el país?

Actualmente la DIAN dispuso de un método rápido y fácil para tramitar el RUT por medio de su plataforma el cual enseñamos en nuestro artículo Sacar el RUT por primera vez, pero existen algunos casos puntuales en los que se requiere realizar el trámite de manera presencial, para estos casos la alternativa es la siguiente:

  • Dirigirse a la plataforma de la DIAN, exactamente a la sección de PQSR, podrá hacerlo por medio de este enlace.
  • En la sección media de la pantalla haga clic sobre el enlace que dice “Ingresa Aquí”.
  • Seleccione la opción “Nuevo Usuario” y haga clic en continuar.
  • Llene el formulario con todos los datos solicitados.
  • Seleccione la opción “No” cuando el sistema le pregunte si la solicitud se realiza a una persona en particular.
  • En lugar de los hechos seleccione la opción “otros” y seleccione la fecha actual.
  • En el campo descripción debe redactar el motivo por el cual realiza la solicitud, el país donde se encuentra y la dirección de residencia, otros datos de contacto que considere necesarios, indique la actividad económica que desarrolla y finalmente exponga que desea obtener la responsabilidad 05.
  • En la parte inferior encontrará un botón que le permitirá anexar los documentos necesarios como: Página principal del pasaporte, foto de la página donde se evidencia la fecha de salida del país y una fotocopia de la cédula ampliada al 150%.
  • Haga clic en «Enviar» para finalizar el procedimiento.

Deberá estar atento a las posibles notificaciones que realice la DIAN sobre el procedimiento, también obtendrá un número de radicado para hacer seguimiento al trámite.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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1 comentario en «Residente fiscal: Colombianos que no viven en el país y deben declarar renta»

  1. Buenas tardes
    Existen infinidad de articulos sobre como te conviertes en residente fiscal en Colombia siendo extrajero , pero NO HE VISTO UNO SOLO , que indique como se puede hacer o la forma de DEJAR de ser residente fiscal una vez que obtuviste esa condicion ,

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